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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario técnico prepara las invitaciones a las juntas cuando el presidente se lo pida. En esas invitaciones debe decir claramente el lugar, el día y la hora de la reunión. Los consejeros deben recibir la notificación con al menos cinco días hábiles de anticipación, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Solo en casos urgentes o especiales se puede avisar con menos tiempo, pero el secretario tiene que explicar por qué fue necesario hacerlo así.

Texto oficial

Artículo 10.- Las convocatorias para las sesiones, serán elaboradas por el secretario técnico por instrucciones del presidente, deberán incluir lugar, día y hora en que habrán de efectuarse y se notificarán a los consejeros, con cinco días hábiles de anticipación, exceptuando los casos extraordinarios, los cuales deberán ser justificados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1999 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO 3

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 2) ↗

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