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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo pueda sesionar necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, es decir, si son 10 personas, deben estar al menos 6. También es obligatorio que el presidente del Consejo esté ahí, o si él no puede, su suplente. Sin eso, no se puede tomar ninguna decisión porque no hay quórum. Básicamente, es la cantidad mínima de personas que deben asistir para que lo que se discuta sea válido.

Texto oficial

Artículo 11.- Habrá quórum cuando concurra la mitad más uno de los integrantes del Consejo, siempre que asista el presidente o, en ausencia de éste, quien lo supla.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 3) ↗

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