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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de cada junta, el secretario técnico tiene que hacer un documento llamado minuta, donde ponga todo lo que se habló y los acuerdos a los que llegaron. Ese documento se les manda a los miembros del Consejo en un plazo de 10 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Luego, en la siguiente junta normal, todos revisan esa minuta y deciden si están de acuerdo con lo que dice. Si la aprueban, esa minuta se convierte en el acta oficial de la sesión pasada.

Texto oficial

Artículo 12.- De cada sesión, el secretario técnico levantará la minuta respectiva, que incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados, se enviará a los integrantes del Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su celebración y será sometida a la consideración del Consejo en la sesión ordinaria inmediata. En caso de ser aprobada, tendrá el carácter de acta de la sesión correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 3) ↗

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