Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Dirección tiene que darte tu constancia de inscripción al registro máximo en cinco días hábiles después de que recibas tu solicitud. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 43.- La Dirección, expedirá al prestador de servicios turísticos su constancia de inscripción al registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.