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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/43
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene que darte tu constancia de inscripción al registro máximo en cinco días hábiles después de que recibas tu solicitud. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 43.- La Dirección, expedirá al prestador de servicios turísticos su constancia de inscripción al registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.