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Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene que darte tu constancia de inscripción al registro máximo en cinco días hábiles después de que recibas tu solicitud. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 43.- La Dirección, expedirá al prestador de servicios turísticos su constancia de inscripción al registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.