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Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas inscribirte en el Registro Estatal de Turismo, necesitas llenar un formato de solicitud que te dará la Dirección de Turismo. Después de llenarlo, debes entregarlo en esa misma Dirección o en las oficinas de turismo de tu municipio. No hay otro trámite secreto: solo es llenar el papel y llevarlo a cualquiera de esos lugares.

Texto oficial

Artículo 42.- Para obtener la inscripción en el Registro Estatal de Turismo, los prestadores de servicios turísticos interesados deberán llenar la solicitud que para tal efecto les proporcionará la Dirección, y una vez requisitada, se entregará a la Dirección o en las oficinas municipales de turismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.