Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado va a crear un Registro Estatal de Turismo, donde los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o guías) se pueden anotar si quieren. No es obligatorio, es totalmente voluntario. Este registro lo va a manejar la Dirección de Turismo para tener un control de quiénes ofrecen estos servicios. Así, si eres prestador, puedes decidir si te registras o no, sin ninguna presión.
Texto oficial
Artículo 41.- Conforme a lo dispuesto por la Ley, la Dirección establecerá el Registro Estatal de Turismo, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de los prestadores de servicios turísticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.