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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado va a crear un Registro Estatal de Turismo, donde los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o guías) se pueden anotar si quieren. No es obligatorio, es totalmente voluntario. Este registro lo va a manejar la Dirección de Turismo para tener un control de quiénes ofrecen estos servicios. Así, si eres prestador, puedes decidir si te registras o no, sin ninguna presión.

Texto oficial

Artículo 41.- Conforme a lo dispuesto por la Ley, la Dirección establecerá el Registro Estatal de Turismo, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de los prestadores de servicios turísticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.