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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/40
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que la Dirección (una oficina del gobierno) tiene que capacitar a las personas encargadas del sistema de información turística del municipio y revisarlo de vez en cuando para que funcione bien. Además, cada mes debe avisarle al municipio si hubo cambios o actualizaciones en esa información. En otras palabras, se aseguran de que los datos turísticos estén al día y que el personal sepa cómo manejarlos.

Texto oficial

Artículo 40.- La Dirección, realizará la capacitación correspondiente y evaluará periódicamente el sistema de información turística municipal, y reportará a los municipios mensualmente, la actualización de su información.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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