Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los municipios entren al Sistema de Información Turística Estatal, tienen que cumplir tres cosas: Primero, nombrar a un departamento o área del gobierno municipal que se encargue de que el sistema funcione. Segundo, dar equipo de tecnología que sirva y esté actualizado, como computadoras. Tercero, indicar el espacio físico, como una oficina, donde se va a operar todo.
Texto oficial
Artículo 39.- Para su incorporación al Sistema de Información Turística Estatal, los municipios deberán: I. Designar la unidad administrativa, responsable de la operación del sistema; II. Destinar equipo tecnológicamente adecuado; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1999 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO 7 III. Señalar el área física de operaciones.
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