- Ley
- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección va a invitar a los municipios a firmar acuerdos para que se unan al Sistema de Información Turística del estado. Esto significa que los municipios que acepten compartirán datos sobre sus atractivos turísticos, servicios y visitantes. Así, todos podrán tener información actualizada para promover mejor el turismo en cada lugar. Es como si los municipios se pusieran de acuerdo para hablar el mismo idioma respecto a sus datos turísticos.
Texto oficial
Artículo 38.- La Dirección promoverá la celebración de convenios con los municipios para su incorporación al Sistema de Información Turística Estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.