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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a invitar a los municipios a firmar acuerdos para que se unan al Sistema de Información Turística del estado. Esto significa que los municipios que acepten compartirán datos sobre sus atractivos turísticos, servicios y visitantes. Así, todos podrán tener información actualizada para promover mejor el turismo en cada lugar. Es como si los municipios se pusieran de acuerdo para hablar el mismo idioma respecto a sus datos turísticos.

Texto oficial

Artículo 38.- La Dirección promoverá la celebración de convenios con los municipios para su incorporación al Sistema de Información Turística Estatal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.