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Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Información Turística del estado va a juntar toda la información turística de cada municipio, como los lugares bonitos para visitar, los servicios para turistas (hoteles, restaurantes) y datos de cada pueblo. También incluirá números y estadísticas, además de monografías, que son como resúmenes importantes de cada municipio. Todo esto se guardará en una base de datos estatal y nacional para que cualquiera pueda consultarlo. Así, tanto el estado como el país tendrán un registro completo de lo que hay para el turismo.

Texto oficial

Artículo 37.- El Sistema de Información Turística Estatal, se integrará por los sistemas de información turística municipal y contendrá la información necesaria sobre los atractivos, servicios turísticos y complementarios, estadística y monografías de los municipios, para conformar una base estatal y nacional de datos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.