Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/37
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Información Turística del estado va a juntar toda la información turística de cada municipio, como los lugares bonitos para visitar, los servicios para turistas (hoteles, restaurantes) y datos de cada pueblo. También incluirá números y estadísticas, además de monografías, que son como resúmenes importantes de cada municipio. Todo esto se guardará en una base de datos estatal y nacional para que cualquiera pueda consultarlo. Así, tanto el estado como el país tendrán un registro completo de lo que hay para el turismo.

Texto oficial

Artículo 37.- El Sistema de Información Turística Estatal, se integrará por los sistemas de información turística municipal y contendrá la información necesaria sobre los atractivos, servicios turísticos y complementarios, estadística y monografías de los municipios, para conformar una base estatal y nacional de datos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.