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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que el Sistema de Información Turística Estatal sirve para saber qué recursos turísticos hay, cómo son y quiénes participan en el turismo en el estado. También se encarga de armar y mantener al día un listado completo de todo lo que se considera patrimonio turístico de la entidad. En pocas palabras, es como un censo de todo lo relacionado con el turismo para tenerlo bien organizado y actualizado.

Texto oficial

Artículo 36.- El Sistema de Información Turística Estatal tendrá por objeto conocer los recursos, características y participantes de la actividad turística, e integrar y actualizar el inventario del patrimonio turístico de la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.