Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que el Sistema de Información Turística Estatal sirve para saber qué recursos turísticos hay, cómo son y quiénes participan en el turismo en el estado. También se encarga de armar y mantener al día un listado completo de todo lo que se considera patrimonio turístico de la entidad. En pocas palabras, es como un censo de todo lo relacionado con el turismo para tenerlo bien organizado y actualizado.
Texto oficial
Artículo 36.- El Sistema de Información Turística Estatal tendrá por objeto conocer los recursos, características y participantes de la actividad turística, e integrar y actualizar el inventario del patrimonio turístico de la entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.