Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del estado quiera declarar un lugar como destino turístico, además de cumplir con la ley, tiene que hacer tres cosas. Primero, crear un plan de acción para que el turismo crezca en esa zona o municipio. Segundo, señalar quiénes, tanto del gobierno como de empresas privadas, se van a encargar de llevar a cabo ese plan. Y tercero, poner en marcha un sistema de información turística de la región o municipio para poder revisar cada cierto tiempo cómo va la estrategia de desarrollo turístico, y también para ayudar a planificar, capacitar, promocionar y fomentar el turismo.
Texto oficial
Artículo 35.- El decreto del Ejecutivo del Estado que establezca un destino turístico, además de lo previsto en la Ley, deberá: I. Diseñar un programa de acción regional o municipal de fomento al turismo que conduzca al desarrollo turístico local; II. Describir las áreas de la administración pública y de la iniciativa privada que tendrán la responsabilidad de ejecutar las acciones contenidas en el programa; y III. Integrar un sistema regiona1 ó municipal de información turística que permita monitorear y evaluar periódicamente la estrategia de desarrollo turístico, así como alimentar las acciones de planeación, capacitación, promoción y fomento. CAPITULO QUINTO DEL SISTEMA DE INFORMACION TURISTICA ESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.