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Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección solo puede usar la información que le dan los hoteles, agencias de viaje y demás negocios turísticos para dos cosas: hacer cuentas y estudios (estadísticas) y promocionar el turismo. No puede usarla para nada más, ni para multarte, vigilarte o compartirla con otras dependencias. Así que si eres prestador de servicios turísticos, los datos que entregues solo se ocuparán para mejorar el sector y hacerle publicidad.

Texto oficial

Artículo 44.- La Dirección, utilizará la información obtenida de los prestadores de servicios turísticos, exclusivamente para fines estadísticos y de promoción turística.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.