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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás registrado en el Registro Estatal de Turismo, tienes derecho a que tu negocio aparezca en el sistema de información turística del estado. También la Dirección te puede ayudar a promocionar tus servicios en sus catálogos y directorios. Puedes meterte a los cursos de capacitación que ofrezca la Dirección para mejorar tu negocio. Además, te pueden tomar en cuenta para programas especiales que ayuden a impulsar el turismo.

Texto oficial

Artículo 45.- Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Estatal de Turismo, tendrán los siguientes beneficios: I. Ser incluidos en el Sistema de Información Turística Estatal; II. Difundir sus servicios a través de los catálogos y directorios editados por la Dirección; III. Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Dirección; y IV. Ser considerados en los programas especiales de fomento al turismo que coordine o realice la Dirección. CAPITULO SEXTO DE LAS VISITAS DE INSPECCION E IMPUGNACION DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE TURISMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.