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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Turismo puede hacer visitas de inspección a negocios turísticos solo en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina), y los inspectores deben traer una identificación vigente y una orden firmada por el Director General de Turismo que explique qué reglas van a revisar. Pero si el tipo de servicio turístico lo necesita, como en hoteles o restaurantes que operan en fines de semana o de noche, pueden hacer visitas en días y horas inhábiles, siempre y cuando sea dentro del horario en que el negocio está abierto al público.

Texto oficial

Artículo 46.- Las visitas de inspección que efectúe la Dirección, se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado, que deberá exhibir identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la cual deberá ser expedida por el Director General de Turismo, en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquéllos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.