- Ley
- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los de Turismo vayan a inspeccionar tu negocio, estás obligado a darles toda la información que te pidan. No puedes negarte a entregar los datos o documentos que te soliciten. La autoridad tiene derecho a revisar que todo esté en orden, y tú tienes el deber de cooperar. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.
Texto oficial
Artículo 47.- Durante las visitas de inspección, los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a la autoridad la información que les sea solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.