Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los de Turismo vayan a inspeccionar tu negocio, estás obligado a darles toda la información que te pidan. No puedes negarte a entregar los datos o documentos que te soliciten. La autoridad tiene derecho a revisar que todo esté en orden, y tú tienes el deber de cooperar. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 47.- Durante las visitas de inspección, los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a la autoridad la información que les sea solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.