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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/47
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los de Turismo vayan a inspeccionar tu negocio, estás obligado a darles toda la información que te pidan. No puedes negarte a entregar los datos o documentos que te soliciten. La autoridad tiene derecho a revisar que todo esté en orden, y tú tienes el deber de cooperar. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 47.- Durante las visitas de inspección, los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a la autoridad la información que les sea solicitada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.