Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector vaya a hacer una revisión en algún lugar (como un negocio o establecimiento), tiene que hacer un documento llamado "acta" donde anote todo lo que pasó, con detalles. Ese documento se debe hacer enfrente de dos testigos. Primero, la persona que recibió la visita (quien está a cargo del lugar) puede elegir a esos testigos. Pero si esa persona no quiere o se niega a nombrarlos, entonces el inspector elige a los dos testigos para que todo quede legal.
Texto oficial
Artículo 48.- De toda visita de inspección se levantará el acta respectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que atendió la visita o por el inspector, si aquella se hubiere negado a designarlos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1999 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO 8
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.