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Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de turismo llega a hacer una revisión a un negocio, tiene que llenar un acta (un documento oficial) donde debe anotar, al menos: la fecha y hora exacta de la visita, el motivo de la misma, el número y fecha de la orden que autoriza la revisión, y los datos del inspector. También debe escribir la dirección completa del lugar inspeccionado (calle, número, colonia, etc.), el nombre de la persona que lo atendió y su puesto, así como los nombres y domicilios de dos testigos que estuvieron presentes. En el acta tiene que ir un resumen de lo que se vio durante la inspección, incluyendo los hechos, datos o faltas relacionados con el motivo de la revisión. Además, la persona atendida puede declarar lo que quiera o negarse a hacerlo, y eso también se anota. Por último, el acta debe tener las firmas del inspector, de quien atendió la visita y de los testigos. Todo esto sirve para que quede por escrito y sin trampas lo que pasó durante la inspección.

Texto oficial

Artículo 49.- En las actas que se levanten con motivo de una visita de inspección, se hará constar por lo menos lo siguiente: I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; II. Objeto de la visita; III. Número y fecha de la orden de la inspección, así como de la identificación oficial del inspector; IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto de la inspección, la que incluirá calle, número, colonia, código postal, población y municipio; V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos; VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma; VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a hacerla; y IX. Nombre y firma del inspector, de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.