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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de turismo llega a hacer una revisión a un negocio, tiene que llenar un acta (un documento oficial) donde debe anotar, al menos: la fecha y hora exacta de la visita, el motivo de la misma, el número y fecha de la orden que autoriza la revisión, y los datos del inspector. También debe escribir la dirección completa del lugar inspeccionado (calle, número, colonia, etc.), el nombre de la persona que lo atendió y su puesto, así como los nombres y domicilios de dos testigos que estuvieron presentes. En el acta tiene que ir un resumen de lo que se vio durante la inspección, incluyendo los hechos, datos o faltas relacionados con el motivo de la revisión. Además, la persona atendida puede declarar lo que quiera o negarse a hacerlo, y eso también se anota. Por último, el acta debe tener las firmas del inspector, de quien atendió la visita y de los testigos. Todo esto sirve para que quede por escrito y sin trampas lo que pasó durante la inspección.

Texto oficial

Artículo 49.- En las actas que se levanten con motivo de una visita de inspección, se hará constar por lo menos lo siguiente: I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; II. Objeto de la visita; III. Número y fecha de la orden de la inspección, así como de la identificación oficial del inspector; IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto de la inspección, la que incluirá calle, número, colonia, código postal, población y municipio; V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos; VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma; VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a hacerla; y IX. Nombre y firma del inspector, de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 8) ↗

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