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Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección puede hacer visitas de inspección para revisar si los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o guías) están cumpliendo con sus obligaciones legales. Si durante esas visitas encuentran que algo está mal o que no se está cumpliendo la ley, la Dirección tiene que avisar a las autoridades federales correspondientes para que ellos decidan si aplican una multa o sanción. En pocas palabras, la Dirección no castiga directamente, sino que reporta el problema a quien sí puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 51.- Conforme a lo dispuesto por la Ley, si del resultado de las visitas de inspección que realice la Dirección, se advierte el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios turísticos, la Dirección efectuará lo conducente a fin de que las autoridades federales competentes apliquen, en su caso, las sanciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.