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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Dirección de Turismo te niega un permiso o toma una decisión que te perjudica, puedes quejarte. Tienes dos opciones: pedir a la misma autoridad que revise su decisión (llamado recurso de inconformidad), o demandar directamente ante un juez. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicará en la Gaceta del Gobierno y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, lo que ocurrió el 17 de julio de 1999.

Texto oficial

Artículo 52.- Contra los actos y resoluciones administrativos que dicte o ejecute la Dirección en aplicación de la Ley y del presente reglamento, los particulares afectados podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o promover el juicio respectivo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en la "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta del Gobierno". Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1999 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO 9 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ARTURO UGALDE MENESES (RUBRICA). APROBACION: 9 de julio de 1999 PUBLICACION: 16 de julio de 1999 VIGENCIA: 17 de julio de 1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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