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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Regionales o Municipales son grupos de especialistas que ayudan a los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o pueblo) a tomar decisiones sobre el turismo. Su chamba es estudiar cómo está el turismo en tu región, analizar qué se necesita y proponer ideas para mejorarlo. No deciden nada ellos solos, solo dan sugerencias y asesoría técnica a las autoridades locales.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Consejos Regionales o Municipales, serán órganos técnicos y de asesoría de los ayuntamientos, encargados de estudiar, analizar y proponer alternativas tendientes al desarrollo turístico de la región o del municipio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.