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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/17
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Regionales son grupos de personas que trabajan juntos para mejorar el turismo. Se forman cuando dos o más municipios que están pegados (que son vecinos) quieren ponerse de acuerdo. La idea es que se unan para impulsar los atractivos turísticos de toda la región.

Texto oficial

Artículo 17.- Los Consejos Regionales, se integrarán para la atención de las expectativas de desarrollo turístico de dos o más municipios limítrofes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 3) ↗

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