Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Consejos Municipales se crean para atender lo que se necesita para el desarrollo turístico de un municipio. En otras palabras, se forman para ayudar a que el turismo crezca en ese lugar. No menciona cómo se eligen ni quiénes los integran, solo para qué sirven.
Texto oficial
Artículo 18.- Los Consejos Municipales, se integrarán para la atención de las expectativas de desarrollo turístico de un municipio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1999 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO 4
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