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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/19
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo y la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su Dirección, van a dar apoyo técnico a los municipios que lo pidan, pero solo en lo que les toca a cada uno. Esto lo hacen para que los municipios puedan formar y operar sus propios Consejos Regionales o Municipales. En palabras más simples, si un municipio necesita ayuda para organizar estos consejos, el gobierno estatal se la proporciona sin costo. La asesoría técnica es como recibir consejos o guías de expertos para armar algo bien.

Texto oficial

Artículo 19.- El Consejo y la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección, promoverán y proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, la asesoría técnica necesaria a los ayuntamientos que lo soliciten, para la integración y funcionamiento de los Consejos Regionales o Municipales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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