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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Regionales están formados por tres tipos de personas. Un presidente, que será un alcalde elegido por los demás alcaldes de la zona y dura un año en el puesto. Un secretario técnico, que es nombrado por el Consejo a sugerencia del presidente. Y los vocales, que son representantes de empresas o grupos que ofrecen servicios turísticos en la región. En pocas palabras, estos consejos los manejan presidentes municipales y gente del sector turístico.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Consejos Regionales, estarán integrados por: I. Un presidente, quien será el presidente municipal que designen sus homólogos de la región y durará en su encargo un año; II. Un secretario técnico, quien será designado por el consejo regional a propuesta de su presidente; III. Vocales, quienes serán los representantes de asociaciones o empresas prestadoras de servicios turísticos de la región.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 4) ↗

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