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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Municipales están formados por tres tipos de personas: el presidente municipal (que es el presidente del consejo), un secretario técnico (elegido por el mismo consejo, pero a sugerencia del presidente), y los vocales (que son representantes de empresas o grupos que ofrecen servicios turísticos en el municipio).

Texto oficial

Artículo 21.- Los Consejos Municipales, estarán integrados por: I. Un presidente, quien será el presidente municipal; II. Un secretario técnico, quien será designado por el consejo municipal a propuesta de su presidente; III. Vocales, quienes serán los representantes de asociaciones o empresas prestadoras de servicios turísticos del municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.