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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del consejo regional o municipal es como el jefe de la reunión. Sus funciones son: primero, dirigir las juntas y ser la cara del consejo ante los demás. Segundo, asegurarse de que se cumplan los acuerdos que el consejo haya tomado. Y tercero, hacer todo lo demás que le pidan las leyes o el propio consejo.

Texto oficial

Artículo 22.- El presidente de cada consejo regional o municipal, tendrá las siguientes funciones: I. Presidir y representar al consejo regional o municipal; II. Ejecutar los acuerdos que emanen del consejo regional o municipal; y III. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y el consejo regional o municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.