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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del consejo regional o municipal es como el jefe de la reunión. Sus funciones son: primero, dirigir las juntas y ser la cara del consejo ante los demás. Segundo, asegurarse de que se cumplan los acuerdos que el consejo haya tomado. Y tercero, hacer todo lo demás que le pidan las leyes o el propio consejo.

Texto oficial

Artículo 22.- El presidente de cada consejo regional o municipal, tendrá las siguientes funciones: I. Presidir y representar al consejo regional o municipal; II. Ejecutar los acuerdos que emanen del consejo regional o municipal; y III. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y el consejo regional o municipal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 4) ↗

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