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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario técnico de cada consejo regional o municipal es como el asistente principal del consejo. Sus tareas son: preparar las juntas y escribir las actas (los documentos que registran lo que se dijo y decidió). También se encarga de asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, y de mandar las invitaciones para las juntas normales o especiales. Además, puede hacer lo que el consejo o su presidente le pidan, y tiene derecho a opinar en las juntas, pero no a votar. Por último, también debe hacer cualquier otra cosa que le asignen el consejo o su presidente.

Texto oficial

Artículo 23.- El secretario técnico de cada consejo regional o municipal, tendrá las siguientes funciones: I. Preparar las sesiones del consejo regional o municipal y elaborar las actas correspondientes; II. Dar seguimiento a los acuerdos del consejo regional o municipal; III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Realizar los actos que determine el consejo regional o municipal o su presidente; V. Participar en las sesiones con voz, pero sin voto; y VI. Las demás que le atribuyan el consejo regional o municipal y su presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.