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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que los "vocales" (personas que forman parte de un consejo) tienen tres obligaciones: primero, deben ir a las juntas o reuniones; segundo, participar en los equipos o comités que se creen para trabajar; y tercero, hacer todo lo que el consejo de su región o municipio les pida. Además, aclara que ser miembro de estos consejos es un cargo honorífico, es decir, que no reciben dinero ni sueldo por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 24.- Los vocales, tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1999 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO 5 II. Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se conformen; y III. Realizar los actos que determine su respectivo consejo regional o municipal. Los cargos de miembros de los Consejos Regionales o Municipales serán honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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