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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Regionales o Municipales tienen juntas normales cada tres meses. También pueden tener juntas fuera de lo común cuando el presidente lo considere necesario. Las juntas normales son las que ya están planeadas, y las extraordinarias se hacen para asuntos urgentes. Entonces, cada tres meses se reúnen, pero el presidente puede pedir una junta extra si hace falta.

Texto oficial

Artículo 25.- Los Consejos Regionales o Municipales celebrarán sesiones ordinarias, una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo estime necesario su presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 5) ↗

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