Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Consejos Regionales o Municipales tienen juntas normales cada tres meses. También pueden tener juntas fuera de lo común cuando el presidente lo considere necesario. Las juntas normales son las que ya están planeadas, y las extraordinarias se hacen para asuntos urgentes. Entonces, cada tres meses se reúnen, pero el presidente puede pedir una junta extra si hace falta.
Texto oficial
Artículo 25.- Los Consejos Regionales o Municipales celebrarán sesiones ordinarias, una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo estime necesario su presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.