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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario técnico es quien hace las invitaciones para las juntas, pero solo cuando el presidente se lo ordene. En esas invitaciones debe ir escrito el lugar, la fecha y la hora exacta de la junta. Los consejeros deben recibir esa invitación al menos cinco días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Solo en casos muy especiales y urgentes se puede avisar con menos tiempo, pero tienen que explicar bien por qué fue urgente.

Texto oficial

Artículo 26.- Las convocatorias para las sesiones, serán elaboradas por el secretario técnico, por instrucciones del presidente y deberán incluir el lugar, el día y la hora en que habrán de efectuarse y se notificarán a los consejeros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, exceptuando los casos extraordinarios, los que deberán ser justificados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.