- Ley
- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un consejo regional o municipal pueda sesionar y tomar decisiones, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros, contando al presidente o a quien lo reemplace. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes vota a favor. Si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 27.- Habrá quórum cuando concurra la mitad más uno de los integrantes de cada consejo regional o municipal, siempre que asista el presidente o, quien lo supla. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.