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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de cada junta, la persona encargada (el secretario técnico) debe hacer un resumen escrito de lo que se habló y de los acuerdos a los que llegaron. Ese resumen se tiene que enviar a todos los miembros del consejo dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En la siguiente reunión normal, los miembros del consejo revisan ese resumen y deciden si le dan el visto bueno o no. Si lo aprueban, ese documento se convierte en el acta oficial de la junta anterior.

Texto oficial

Artículo 28.- De cada sesión, el secretario técnico levantará la minuta respectiva, que incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados, se enviará a los integrantes del consejo regional o municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su celebración y será sometida a la consideración del consejo regional o municipal en la sesión ordinaria inmediata. En caso de ser aprobada, tendrá el carácter de acta de la sesión correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.