- Ley
- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Consejos Regionales o Municipales pueden crear grupos de personas para trabajar en temas específicos, como comisiones o equipos de trabajo. También pueden invitar a expertos o especialistas a que los ayuden en sus tareas. Esto lo hacen para tener más apoyo y conocimientos en lo que están haciendo. Es como cuando en un equipo pides ayuda a alguien que sabe mucho del tema.
Texto oficial
Artículo 29.- Los Consejos Regionales o Municipales podrán designar comisiones o grupos de trabajo, así como invitar a expertos y especialistas a participar en sus trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.