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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones o grupos de trabajo tienen que poner por escrito su opinión sobre cada asunto que les hayan encargado. Después, esa opinión se la entregan al secretario técnico, que es como el encargado de llevar los papeles. Luego, el secretario técnico presenta esa opinión al consejo regional o municipal para que ellos la analicen y decidan. En pocas palabras, es el proceso para que las ideas de un grupo lleguen a los que toman las decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 30.- Las comisiones o grupos de trabajo, emitirán por escrito opiniones de cada asunto que se les haya turnado y serán llevadas a consideración del consejo regional o municipal por conducto del secretario técnico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 5) ↗

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