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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes del Consejo o de la Secretaría de Desarrollo Económico pueden ir a las juntas de los Consejos Regionales o Municipales, pero solo si esos consejos los invitan antes. Es como cuando te invitan a una reunión de trabajo; no puedes llegar sin que te llamen. Esto aplica cuando se trata de asuntos de turismo o zonas turísticas importantes. En pocas palabras, necesitan una invitación formal para asistir.

Texto oficial

Artículo 31.- Los representantes del Consejo o de la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección, podrán asistir a las sesiones de los Consejos Regionales o Municipales, previa invitación que para ese efecto les hagan. CAPITULO CUARTO DE LAS ZONAS DE INTERES TURISTICO Y DESTINOS TURISTICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 5) ↗

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