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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes del Consejo o de la Secretaría de Desarrollo Económico pueden ir a las juntas de los Consejos Regionales o Municipales, pero solo si esos consejos los invitan antes. Es como cuando te invitan a una reunión de trabajo; no puedes llegar sin que te llamen. Esto aplica cuando se trata de asuntos de turismo o zonas turísticas importantes. En pocas palabras, necesitan una invitación formal para asistir.

Texto oficial

Artículo 31.- Los representantes del Consejo o de la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección, podrán asistir a las sesiones de los Consejos Regionales o Municipales, previa invitación que para ese efecto les hagan. CAPITULO CUARTO DE LAS ZONAS DE INTERES TURISTICO Y DESTINOS TURISTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.