- Ley
- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes del Consejo o de la Secretaría de Desarrollo Económico pueden ir a las juntas de los Consejos Regionales o Municipales, pero solo si esos consejos los invitan antes. Es como cuando te invitan a una reunión de trabajo; no puedes llegar sin que te llamen. Esto aplica cuando se trata de asuntos de turismo o zonas turísticas importantes. En pocas palabras, necesitan una invitación formal para asistir.
Texto oficial
Artículo 31.- Los representantes del Consejo o de la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección, podrán asistir a las sesiones de los Consejos Regionales o Municipales, previa invitación que para ese efecto les hagan. CAPITULO CUARTO DE LAS ZONAS DE INTERES TURISTICO Y DESTINOS TURISTICOS
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