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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/32
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado es el que decide qué lugares se convierten en zonas turísticas importantes. Él es quien emite el decreto oficial para que un destino sea reconocido como tal. Esto lo hace siguiendo lo que dice la ley. Básicamente, el gobierno estatal tiene la última palabra para elegir qué sitios se promueven como atracciones para los visitantes.

Texto oficial

Artículo 32.- En términos de lo señalado por la Ley, corresponde al Ejecutivo del Estado decretar las zonas de interés turístico y destinos turísticos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 5) ↗

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