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Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, el artículo dice que hay dos tipos de lugares para el turismo: la "zona de interés turístico" es un área que tiene las condiciones perfectas para hacer actividades turísticas, como paisajes o climas atractivos. Por otro lado, el "destino turístico" es una parte del estado que ya cuenta con todo lo necesario para recibir viajeros, como hoteles, carreteras, restaurantes y sitios interesantes que visitar. En pocas palabras, la zona es el lugar con potencial y el destino ya está listo para recibir turistas.

Texto oficial

Artículo 33.- Es zona de interés turístico la extensión territorial delimitada que presenta características idóneas para realizar actividades turísticas; y destino turístico aquella parte del territorio del Estado que cuenta con equipamiento, instalaciones, infraestructura, atractivos y que recibe turistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.