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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a ayudar a que se formen grupos de personas que den su opinión sobre el turismo en tu región o municipio, como si fueran comités de vecinos del turismo. A esos grupos los llaman Consejos Consultivos Turísticos Regionales (para zonas más grandes) y Municipales (para tu ciudad o pueblo). La ley dice que estos consejos son los que van a asesorar y dar ideas para mejorar el turismo local.

Texto oficial

Artículo 15.- Conforme a lo dispuesto en la Ley, el Consejo, promoverá la creación de consejos consultivos turísticos regionales y municipales. Para efectos de este capitulo, se entenderá como: Consejos Regionales; a los Consejos Consultivos Turísticos Regionales. Consejos Municipales; a los Consejos Consultivos Turísticos Municipales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 3) ↗

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