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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que las comisiones (grupos de personas encargadas de temas específicos) deben poner por escrito sus opiniones o dictámenes (documentos donde dan su punto de vista o deciden algo) sobre los asuntos que les tocan. Después, esos documentos los tiene que llevar el secretario técnico (la persona que apoya en el trabajo del Consejo) para que el Consejo (el grupo que toma las decisiones) los vea y los analice.

Texto oficial

Artículo 14.- Las comisiones emitirán por escrito opiniones o dictámenes de los asuntos de su competencia y serán llevadas a consideración del Consejo por conducto del secretario técnico. CAPITULO TERCERO DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS TURISTICOS REGIONALES Y MUNICIPALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 3) ↗

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