Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que las comisiones (grupos de personas encargadas de temas específicos) deben poner por escrito sus opiniones o dictámenes (documentos donde dan su punto de vista o deciden algo) sobre los asuntos que les tocan. Después, esos documentos los tiene que llevar el secretario técnico (la persona que apoya en el trabajo del Consejo) para que el Consejo (el grupo que toma las decisiones) los vea y los analice.
Texto oficial
Artículo 14.- Las comisiones emitirán por escrito opiniones o dictámenes de los asuntos de su competencia y serán llevadas a consideración del Consejo por conducto del secretario técnico. CAPITULO TERCERO DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS TURISTICOS REGIONALES Y MUNICIPALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.