Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 3 solo define tres nombres importantes para que entiendas el reglamento. "Consejo" se refiere al Consejo Consultivo Turístico del Estado de México, que es un grupo de personas que asesoran sobre turismo. "Dirección" significa la Dirección General de Turismo, que es la oficina del gobierno encargada del turismo. Y "Ley" es la Ley de Turismo del Estado de México, que es el conjunto de reglas principales sobre el turismo en el estado. Básicamente, te dice cómo se llaman estas instituciones dentro del documento para que no te confundas.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entienden por: Consejo; al Consejo Consultivo Turístico del Estado de México. Dirección; a la Dirección General de Turismo. Ley; a la Ley de Turismo del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de julio de 1999 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO 2 CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO TURISTICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.