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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/114
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado que compruebe que un terreno o casa está registrado a tu nombre, tienes que incluir en tu solicitud los siguientes datos: tu nombre y firma, la dirección exacta del inmueble (con lote, manzana y sección), las medidas y límites del terreno, el nombre del dueño, y los datos de registros anteriores. Ese certificado mostrará todos los trámites y anotaciones vigentes del inmueble, siempre y cuando no estén cancelados, en el periodo que tú pidas. Básicamente, es como pedir un resumen completo y actualizado de todo lo que está registrado sobre esa propiedad.

Texto oficial

Artículo 114.- La solicitud de certificación de inscripción contendrá: I. Nombre y firma del solicitante; II. Ubicación del inmueble, señalando lote, manzana, sección y denominación en su caso; III. Medidas, colindancias, extensión y superficie del inmueble; IV. Nombre del propietario; V. Antecedentes registrales. Las certificaciones de inscripción, relativas a inmuebles determinados o personas jurídicas colectivas, comprenderán todas las inscripciones y anotaciones hechas sobre ellos que no estén canceladas en el periodo que se señale.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 26) ↗

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