Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todas las personas en el Estado de México, sin importar quiénes sean, porque busca el beneficio de la comunidad en general. Su objetivo es dar reglas claras para aplicar la Ley Registral, que es la ley que controla cómo se anotan propiedades, autos o documentos importantes en los registros oficiales. En pocas palabras, sirve para que el sistema de registros funcione bien y todos sepan a qué atenerse.
- Art. 2Todas las partes del Instituto, como las oficinas y áreas de trabajo, tienen que seguir lo que dicen la Ley, el Código, este Reglamento y otras reglas relacionadas. Eso significa que nadie se puede salir del manual, todos deben aplicar las mismas reglas para que el sistema funcione parejo. Básicamente, es como ponerse de acuerdo en las instrucciones para no improvisar.
- Art. 3Los registradores, que son las personas encargadas de llevar los libros donde se inscriben asuntos legales, deben usar las reglas de este reglamento como apoyo cuando no haya una norma específica en los Registros de Comercio o de Crédito Agrícola. Esto significa que, si en esos registros falta una instrucción clara, aplicarán lo que dice este reglamento para resolver el caso. Es como tener un "plan B" que les ayuda a llenar los huecos que dejan las leyes de esos registros.
- Art. 4**Antecedentes Registrales**: Es el historial completo de escrituras, anotaciones y trámites que han afectado a una casa, terreno o empresa a lo largo del tiempo. **Anotaciones**: Son marcas temporales en el registro de una propiedad, como cuando hay una demanda o embargo, que limitan lo que se puede hacer con ese bien. **Calificador**: Es el funcionario público que revisa los papeles que le llegan para ver si son válidos y si pueden registrarse o no. **Calificación**: Es la revisión que hace el calificador para decidir si un documento es legal, si las personas que firman tienen capacidad para hacerlo y si el acto es válido; si todo está bien, se aprueba el registro. **Folio Matriz**: Es el registro original de un terreno del que después se crean otros registros, por ejemplo, cuando se divide en lotes o se hace un condominio.
- Art. 5Este artículo dice que para que el Instituto pueda hacer su trabajo, va a tener Oficinas Registrales (lugares donde se hacen trámites de documentos importantes) repartidas en todo el Estado de México. Cada oficina va a estar manejada por un Registrador (la persona encargada de supervisar), quien tendrá ayuda de un Registrador Auxiliar, calificadores (los que revisan documentos), notificadores habilitados (los que avisan de manera oficial) y otros empleados que se necesiten según el servicio y lo que marque la ley.
- Art. 6Este artículo te dice qué oficinas del registro (como las del Registro Civil o de propiedades) le tocan a cada municipio del Estado de México. Por ejemplo, si vives en Cuautitlán, debes ir a la Oficina Registral de Cuautitlán para hacer tus trámites, no a otra. La lista completa divide el estado en 18 zonas, cada una con su propia oficina y los pueblos que le corresponden. Así sabes exactamente a dónde acudir sin perder tiempo buscando en un lugar equivocado.
- Art. 7Este artículo enumera las reglas básicas con las que funciona el Registro Público de la Propiedad (el lugar donde se anotan quién es dueño de una casa o terreno). Aquí te explico cada una en palabras sencillas: - **Rogación:** Nadie puede inscribir algo en el Registro sin que tú lo pidas; siempre tiene que haber una solicitud tuya (o de un juez). - **Consentimiento:** El dueño actual debe dar su "sí" (su permiso) para que se anote el traspaso de la propiedad o un derecho sobre ella. - **Prelación:** Si dos personas reclaman el mismo terreno, tiene la razón la que llegó primero al Registro, sin importar quién firmó el contrato antes. - **Tracto Sucesivo:** Los apuntes en el Registro deben mostrar sin saltos quién le compró a quién, como una cadena de dueños. - **Legalidad:** Solo se inscriben documentos que cumplan todos los requisitos de la ley (que estén completos y correctos). - **Especialidad:** Cada inscripción debe describir bien qué se está registrando (por ejemplo, "la casa de la calle tal, número tal") para que no haya confusiones. - **Legitimación:** Lo que está escrito en el Registro se cree verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario en un juicio. - **Inscripción:** Es la anotación principal y definitiva que hace oficial que algo es de alguien, y esa anotación sirve para que cualquier persona sepa quién es el dueño. - **Publicidad:** Cualquier persona puede ir a ver el Registro y pedir copias de lo que está anotado, porque se hace público para que todos se
- Art. 8El jefe del Instituto lo escoge directamente el Gobernador del Estado. Los encargados de las oficinas, como los Registradores y otros puestos importantes, los elige el Consejo Directivo, pero solo después de que el Director General los proponga. Eso sí, puede haber excepciones si alguna otra ley dice algo diferente para esos casos. En resumen, el Gobernador nombra al jefe máximo, y el Consejo, con sugerencia de ese jefe, nombra al resto del personal.
- Art. 9El Director General es el jefe del Instituto y tiene varias facultades importantes. Puede nombrar al Registrador Auxiliar, que es como un ayudante en cada oficina de registro, siempre siguiendo las reglas de la ley. También puede dar permisos y licencias a los trabajadores del Instituto, y otorgar poderes para que otros tomen decisiones por él. Además, resuelve quejas y recursos que presenten las personas cuando no estén de acuerdo con algo relacionado con los registros. Por último, puede mover a los trabajadores de una oficina a otra y tomar medidas si descubre documentos falsos en los archivos.
- Art. 10Cada oficina donde se hacen registros (como escrituras o propiedades) tiene un encargado que se llama Registrador. Su trabajo es cumplir con lo que dicen la Ley, el Código, este Reglamento y otras reglas legales que apliquen. En otras palabras, el Registrador tiene el poder y la responsabilidad de hacer todo lo que las leyes le ordenen para su puesto.
- Art. 11Para ser Registrador, necesitas tener título de licenciado en Derecho y al menos dos años de experiencia en temas de registro. También no debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso) ni estar acusado de delitos contra la administración y la fe públicas, como corrupción o falsificación. Se requiere que seas una persona honesta y de confianza (reconocida probidad). Además, tienes que pasar los exámenes que ponga el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
- Art. 12Los Registradores (los encargados de las oficinas donde se guardan documentos importantes como escrituras de casas o terrenos) tienen varias tareas entre las que destacan: certificar que ciertos documentos o trámites son verdaderos y vigentes (a eso se le llama "fe pública registral"). También se encargan de organizar el trabajo en su oficina, repartir tareas a sus compañeros y, si lo consideran necesario, checar que los papeles que llegan sean auténticos. Además, deben orientar a las personas sobre cómo hacer trámites, y pueden dar permisos a sus empleados cuando tengan una razón válida. Por último, pueden sugerir cambios para mejorar el sistema, y tienen que cumplir con lo que les pidan sus jefes.
- Art. 13El artículo 13 dice que los registradores (los encargados de llevar el control de propiedades y documentos legales) tienen varias obligaciones importantes. Una de ellas es revisar que todos los documentos que se inscriban sean legales y estén correctos, y luego firmarlos (con firma electrónica o de puño y letra). También pueden decidir si aceptan, paran o rechazan el registro de los documentos que lleguen a la oficina, y deben asegurarse de que la persona haya pagado completo lo que cuesta el trámite según las tarifas oficiales. Otras obligaciones incluyen cuidar que todo el proceso esté organizado según las leyes, guardar y entregar testamentos escritos a mano (testamentos ológrafos) a un juez o notario cuando sea necesario, y responder demandas que se hagan contra la oficina. Además, deben pasar informes mensuales sobre los trámites, dar datos a las autoridades cuando lo pidan, y hasta apartarse de un caso si ellos o algún familiar cercano tienen interés personal en él.
- Art. 14El Registrador Auxiliar es como el ayudante principal del Registrador (la persona encargada del registro oficial de documentos, como escrituras de casas o terrenos). Cuando el Registrador falte por unos días, el Auxiliar lo puede reemplazar, pero solo si el Director General da el visto bueno. También se encarga de vigilar que los archivos del Registro estén bien cuidados y ordenados, siguiendo las reglas. Puede ayudar a rechazar o suspender documentos que no cumplan con los requisitos, y a repartir el trabajo entre el equipo cuando sea necesario. Además, debe orientar al público y a los empleados sobre cómo hacer trámites, y cumplir cualquier otra tarea que le pidan sus jefes.
- Art. 15Este artículo explica las obligaciones de los trabajadores de las oficinas de registro (como el Registro Público de la Propiedad). Tienen que hacer bien su trabajo y rápido cuando el Registrador les encargue algo; además, deben cuidar que la gente revise documentos y equipos de computadora con cuidado. Si el Registrador les da permiso por escrito, pueden calificar documentos, o sea, revisar si están bien para registrarlos. También deben atender bien al público, siguiendo las reglas del Instituto, y asistir a cursos de capacitación. No pueden pedir papeles que no estén previstos en la ley, y deben cumplir también otras obligaciones que les pidan sus jefes.
- Art. 16El Artículo 16 dice que los Registros Públicos tienen trabajadores llamados calificadores, que se encargan de revisar documentos. Ellos deben checar que los papeles estén completos y correctos en un plazo de 10 días hábiles desde que los reciben. También tienen que explicarle al Registrador (el jefe) por qué aceptaron o rechazaron un documento, y confirmar que se pagaron los derechos correspondientes. Además, deben seguir las reglas y las órdenes que les den sus superiores.
- Art. 17Los empleados del Instituto tienen la obligación de seguir todas las leyes y reglamentos relacionados con su trabajo, como la Ley, el Código y este Reglamento. Esto significa que deben actuar conforme a las reglas que aplican a su puesto. Es como cuando en tu trabajo te piden que cumplas con el manual y las normas de la empresa. Básicamente, no pueden hacer lo que quieran, sino lo que marca la ley.
- Art. 18El artículo 18 dice que el Sistema Informático, que es una base de datos digital del gobierno, va a tener cuatro tipos de información. Primero, el Registro Inmobiliario, o sea, los datos de terrenos, casas y edificios. Segundo, el Registro de Personas Jurídico Colectivas, que son empresas, asociaciones o grupos con derechos legales. Tercero, los Planes de Desarrollo Estatal o Municipal, que son los proyectos de crecimiento de tu estado o municipio. Y cuarto, los Actos previos, que son documentos o trámites que se hacen antes de un registro oficial.
- Art. 19Cuando llevas un documento al registro, pasa por varias etapas según cómo vaya el trámite: - **Ingresado**: ya le dieron un número de folio y está en el sistema. - **En calificación**: un empleado lo está revisando para ver si cumple con todo. - **Inscrito o anotado**: ya pasó la revisión y quedó registrado. - **Suspendido**: tiene algún error que se puede arreglar, pero aún no puede registrarse. - **Subsanado**: ya corregiste ese error. - **Denegado**: no se registró porque el error era grave, no lo arreglaste a tiempo o no pagaste los derechos. - **En el recurso de inconformidad**: presentaste una queja oficial contra la decisión del registro. - **Resolución del recurso**: el jefe del registro dio una respuesta final, que puede cambiar o confirmar lo que decidieron. - **Entregado**: ya te devolvieron el documento.
- Art. 20Cada vez que alguien pida hacer un registro o anotación en el sistema, se va a apuntar en orden de llegada. A cada solicitud se le dará un número único según cómo vaya entrando. Ese número define quién tiene prioridad sobre los derechos o documentos, como lo marca la ley. Básicamente, el primero en llegar es el primero en tener validez legal.
- Art. 21Cuando alguien consulte la base de datos de un registro (como el de propiedades o empresas), el sistema debe tener medidas de seguridad para que no puedan cambiar, borrar o inventar información. Si alguien desobedece esta regla, recibirá un castigo según lo que digan otras leyes. Básicamente, protegen la información para que nadie la truque.
- Art. 22Puedes revisar los registros desde tu casa u otro lugar, sin tener que ir a la oficina, usando una computadora pública que esté en las oficinas de registro. También puedes consultar la información de los folios electrónicos (expedientes digitales) desde oficinas de personas o instituciones que tengan permiso para ello, por medio de internet o sistemas electrónicos.
- Art. 23Este artículo dice quiénes pueden hacer consultas a distancia (desde su casa o trabajo, sin ir a las oficinas). Primero, los notarios públicos y usuarios autorizados que cumplan con los requisitos que pidan. También pueden hacerlo empresas privadas relacionadas con bienes raíces, como bancos, asociaciones o cámaras inmobiliarias. Además, las instituciones públicas y privadas de México que trabajen con propiedades, y las que investiguen, asesoren o capaciten sobre el tema. Por último, cualquier otra institución pública o privada que llegue a un acuerdo especial con el Instituto para acceder a esa información.
- Art. 24Toda la información que está guardada en los registros electrónicos de propiedades (como escrituras o títulos de propiedad) es pública, así que cualquier persona puede consultarla. Para hacerlo, tienes que ir a las oficinas del Registro Público o usar los medios electrónicos que tengan disponibles. Los pasos son: llenar un formato con los datos del documento que buscas y mostrar tu identificación oficial; pagar una cuota por la consulta; y solo puedes ir a las oficinas en días hábiles, de lunes a viernes de 9 de la mañana a 3 de la tarde. Si lo que buscas no está en los registros principales, te pueden dar información extra que tengan guardada en apéndices.
- Art. 25El artículo 25 dice que, para lo que marca el artículo 22 de la misma ley, se considera que el formato precodificado es lo mismo que pedir permiso o hacer un trámite de entrada. O sea, cada vez que uses ese formulario ya lleno, cuenta como si estuvieras solicitando la entrada a un lugar o realizando un trámite oficial.
- Art. 26Para inscribir un documento en el registro, debes entregarlo físicamente junto con un formato especial, los papeles extra que pide la ley para ese trámite en específico, y un comprobante de que ya pagaste los derechos correspondientes. Si no llevas el pago hecho, el registrador te dará una línea de captura o una hoja para liquidar el cobro. Esa línea tendrás que pagarla y presentar el comprobante en la oficina del registro a más tardar 10 días hábiles después de que te la entregaron.
- Art. 27Este artículo explica lo que hace el Registrador (la persona encargada de anotar documentos oficiales) cuando alguien lleva un papel para registrarlo, como una escritura de una casa. Primero, el Registrador revisa a fondo el documento para ver si cumple con todas las leyes y requisitos, como los datos que debe tener (según el artículo 39 de este reglamento) y si pagaste los impuestos correctos según el Código Financiero del Estado de México. Si falta algo, te hará una cuenta con lo que debes pagar de más. Si no pagas lo que te pide en un plazo de 10 días hábiles (días de oficina entre semana, sin contar fines de semana ni festivos), el trámite se cancela y te devuelven tu documento para que puedas intentarlo otra vez. Una vez que sí pagues todo, el registro sigue hasta terminarse. Si el Registrador decide que tu documento no se puede registrar, debe explicarte por escrito las razones legales, y esa respuesta se publicará en el Boletín Electrónico. Si tú no impugnas (reclamas) esa negativa o si una autoridad la confirma, tu documento pierde el derecho a tener preferencia sobre otros (como si llegara después).
- Art. 28Si quieres que te entreguen documentos que antes te negaron o que pediste tú mismo, primero tienes que pagar una cuota especial llamada “derechos por salida sin registro”, según lo que diga el Código Financiero del Estado de México. El Registro Público debe quedarse con una copia de esos documentos antes de dártelos. En otras palabras, no te los sueltan hasta que pagues el trámite y ellos tengan su copia.
- Art. 29Cuando el Notario recibe documentos por medios electrónicos, tiene que revisar que la información que puso en un formato especial coincida exactamente con la copia certificada digital y con los datos que ya están guardados en el sistema de la computadora. Todo esto lo hace para decidir si puede dar de alta o registrar el documento. Básicamente, es como checar que todo esté igualito antes de aprobarlo en el sistema.
- Art. 30Si eres notario público y mandas un trámite por internet, tienes que enviar dos cosas. Primero, una copia certificada con firma electrónica del documento que quieras inscribir, donde tú mismo aclares que ya cumpliste con todos los requisitos legales, de impuestos y administrativos. Segundo, un formato ya listo y llenado correctamente.
- Art. 31Los Notarios Públicos tienen la obligación de usar bien el sistema de envío de documentos y de cuidar su firma electrónica (la que usan para firmar digitalmente). Esto significa que si algo sale mal por no usarlo correctamente, el Notario es el único responsable. El Instituto (la autoridad que los regula) queda libre de cualquier culpa o problema que pueda pasar.
- Art. 32Cuando pides hacer un trámite por internet, la Oficina Registral usará su sistema de computadora para darte un número de folio. Ese número es como un comprobante de que ya recibieron tu solicitud. Te lo enviarán al mismo medio electrónico que usaste para pedir el trámite, ya sea correo o página web. Así sabrás que tu solicitud está registrada y en proceso.
- Art. 33El artículo dice que el sistema de cómputo guardará registro de todos los mensajes o avisos que se envíen. Esos registros servirán como prueba definitiva si la oficina o las personas involucradas no confirman que recibieron el mensaje. En otras palabras, si alguien dice "nunca me llegó", pero el sistema tiene el registro de que sí se envió, ese registro es suficiente como evidencia. Esto aplica tanto para la oficina como para los ciudadanos que no respondan o confirmen la recepción.
- Art. 34Una vez que un documento digital llega al calificador (la persona encargada de revisarlo), ese funcionario tiene que analizarlo para ver si cumple con todas las reglas. Toma en cuenta lo que dicen la Ley, el Código, este Reglamento y cualquier otra norma que aplique. Básicamente, después de que te asignan el trámite, alguien lo checa a fondo para asegurarse de que esté bien hecho según las leyes vigentes.
- Art. 35Para hacer válido un documento oficial en el Estado de México, tienes que firmarlo de una de dos maneras: con tu firma de puño y letra (autógrafa) o con una firma electrónica, como un certificado digital. Esto aplica a trámites que usen la Ley, el Código o lo que diga la Ley de Medios Electrónicos del estado. La firma sirve para comprobar que realmente eres tú quien firma y que el documento es auténtico. Así que, si haces un trámite por internet, necesitas usar la firma electrónica autorizada.
- Art. 36El artículo 36 dice quiénes pueden pedir que un documento importante (como una escritura de una casa o un contrato) se anote o registre oficialmente. Puede hacerlo la persona dueña del derecho que aparece en el documento, sus herederos o sucesores, sus apoderados o representantes legales, el notario que firmó el documento o quien lo haya reemplazado, y también algunas autoridades como jueces o dependencias del gobierno, pero solo si una ley se los permite.
- Art. 37Si alguien cree que tiene derecho a registrar un documento, como una escritura, pero no aparece en la lista de personas que pueden hacerlo según este reglamento, debe ir a un juez para que él decida si puede o no. El juez es la autoridad que resolverá si tu solicitud procede. Esto aplica cuando no eres el dueño directo, el comprador o un heredero, pero todavía sientes que te afecta el documento. En resumen, si no estás autorizado por la ley, necesitas que un juez te dé permiso.
- Art. 38Para inscribir cualquier documento en el Registro Público, el papel debe incluir los datos completos de las personas que firman (nombre, estado civil, etc.), la descripción del bien o derecho del que se habla (como la dirección y medidas del terreno si es una casa), y si ya había sido registrado antes. Si es la primera vez que se registra, no hace falta poner eso último. Además, cuando el documento sea sobre comprar, vender, heredar o hipotecar una propiedad, hay que agregar tres papeles especiales: un certificado que muestre si la propiedad tiene deudas o problemas legales; un comprobante de la clave catastral y el valor de la propiedad; y una copia del pago del impuesto por la compraventa, sellado por Hacienda.
- Art. 39Para registrar un documento físico, debes entregar la copia original (o una copia certificada por un notario, que es el fedatario), junto con los papeles extra que pida el trámite y el pago de los derechos, según las tarifas del Código Financiero del Estado de México. Si en un mismo papel vienen varios actos que se pueden inscribir, solo hace falta que entregues una copia de ese documento, no de cada acto por separado.
- Art. 40Cuando alguien registra un documento sobre una propiedad, como una escritura de una casa, la oficina de registro debe guardar una copia de ese documento para siempre. Esto es para que quede un respaldo oficial de la información. Si en el futuro necesitas verificar algo, la copia estará ahí disponible. Es como un archivo seguro que la oficina mantiene para proteger tus datos.
- Art. 41El registro de una propiedad solo se puede hacer si el bien ya está inscrito a nombre del dueño actual. Si el nombre del dueño cambió, por ejemplo, porque una mujer casada usa el apellido de su esposo o una viuda usa el de su difunto, el notario debe anotar esa variante en el documento, revisando las actas del Registro Civil. Si hay errores en el nombre o apellidos, se necesita un proceso judicial o una aclaración ante el Registro Civil para corregirlos. Cuando el dueño es una empresa o asociación, se usa el nombre completo con el que compró la propiedad y con el que firma. Todos los nombres en el registro se escriben exactamente como aparecen en el documento original.
- Art. 42Para que puedas registrar un documento (como una propiedad o un auto) en el registro público, necesitas el permiso de la persona dueña de ese derecho. Si el dueño no da su permiso, solo un juez o una autoridad con poder puede ordenar que se haga el registro. Es decir, nadie puede cambiar o inscribir algo a tu nombre sin que tú lo autorices, a menos que una autoridad competente lo exija por alguna razón legal.
- Art. 43Aquí va la explicación: El artículo dice que si una casa o terreno cambió de nombre de calle o número oficial, no se considera que sea una propiedad distinta. Para demostrar que es la misma, puedes presentar un documento oficial que emita la autoridad correspondiente. También, para cumplir con la ley, se entiende que una propiedad es la misma si sus datos coinciden exactamente con lo que está registrado en el Registro Público. En otras palabras, si el domicilio cambió de nombre, no te preocupes: sigue siendo el mismo lugar.
- Art. 44Cuando inscribes un documento en el Registro Público de la Propiedad, ese trámite hace que el contenido sea público. Eso significa que cualquier persona puede enterarse de ese acto legal (como una compraventa o un testamento). El propósito es que ese acto sea válido frente a otras personas, no solo entre quienes lo firmaron. Si no lo inscribes, solo afecta a quienes participaron directamente.
- Art. 45Si un juez de otro estado de la república da una orden sobre un divorcio o una herencia, esa orden no se puede anotar en los registros de tu estado a menos que un juez de aquí lo autorice. Además, necesitas llevar una copia oficial con sellos y firmas que demuestre que ese documento es verdadero. En pocas palabras, la decisión de otro estado solo vale en el tuyo si un juez local la revisa y la aprueba.
- Art. 46Cuando un juez da una orden final (que ya no se puede apelar) para que se registre, anote o cancele algo en el Registro Público, y el Registrador fue parte en el juicio, esa orden se debe cumplir en los tiempos que marca la ley y avisar al juez que ya se hizo. Si el Registrador no menciona otros registros o anotaciones que tengan que ver con la misma propiedad del pleito, él es el responsable de ese error.
- Art. 47El artículo 47 dice que no puedes inscribir en el Registro ningún documento que venda, cambie o ponga deudas sobre los bienes de una herencia (como casas o terrenos), a menos que antes hayas registrado el testamento de la persona que falleció. Si la persona murió sin dejar testamento (intestado), primero debes registrar la declaración oficial que dice quiénes son los herederos y quién será el albacea definitivo (la persona encargada de administrar la herencia). Además, en esos documentos debe aparecer el folio electrónico o el número de registro de los inmuebles de la herencia para que se pueda llevar el control. En pocas palabras, no puedes hacer ningún trámite con los bienes de un difunto sin haber registrado antes su testamento o, si no lo hay, el nombramiento de los herederos.
- Art. 48Si vas a heredar una casa o un terreno, antes de que puedas inscribir a tu nombre la escritura de partición (el documento que divide los bienes entre los herederos), ese bien ya debe estar registrado a nombre de la persona que falleció. Esto significa que si el difunto nunca registró la propiedad a su nombre en el Registro Público, no podrás hacer el trámite para que te la adjudiquen. Así que, para heredar legalmente, primero hay que asegurarse de que el bien esté a nombre de quien lo dejó.
- Art. 49El artículo 49 dice que si llevas un documento de una empresa o negocio al Registro de la Propiedad (la oficina donde se inscriben casas, terrenos o propiedades), ese papel será rechazado automáticamente. Es decir, no te lo van a aceptar para hacer ningún trámite ahí. Esto pasa porque ese registro solo maneja cosas relacionadas con propiedades, no con asuntos de comercio o empresas.
- Art. 50Cuando cambien los límites entre municipios y un terreno pase a pertenecer a otro, no necesitas una escritura pública para cancelar el registro anterior del inmueble. Basta con que presentes un documento oficial de la autoridad que compruebe los nuevos límites, junto con otros papeles que demuestren claramente que el terreno está dentro del municipio donde ya venías pagando tus impuestos municipales.
- Art. 51El artículo 51 dice que cuando se mueva un registro de un lugar a otro, se tienen que llevar también todas las anotaciones e inscripciones que sigan siendo válidas y que estén relacionadas con ese registro. Esto evita que se pierdan datos importantes al hacer el cambio. Así que no se puede pasar solo el registro principal, sino todo lo que lo complemente.
- Art. 52Este artículo dice que, además de lo que ya marca otra parte del Código, hay cosas que se deben anotar en el Registro Público. Por ejemplo, los contratos de promesa de venta de una casa o terreno, las demandas de amparo cuando un juez lo ordene, y los avisos de demandas que impugnen una inscripción. También se anotan los embargos de propiedades ordenados por un juez o autoridad, y cualquier otro documento que la ley diga que debe anotarse. En palabras simples, es una lista de situaciones que deben quedar registradas para que todos sepan que hay un asunto legal pendiente sobre un inmueble.
- Art. 53Las anotaciones registrales son como notas que se ponen en el expediente digital de una propiedad (el folio electrónico). Sirven para dejar asentado cualquier situación que afecte, limite o ponga un peso (como una deuda) sobre ese inmueble, ya sea por ley, por decisión de los dueños o por orden de un juez o autoridad. Estas notas, excepto una muy específica (el aviso definitivo del artículo 8.26), son temporales, es decir, no duran para siempre. Por eso, deben aparecer siempre en el registro electrónico de la propiedad.
- Art. 54Cada vez que el Registrador haga una anotación en el registro, tiene que poner la fecha en que la hizo. También debe firmarla con su firma electrónica (como una firma digital) o con su firma de puño y letra (escrita a mano). Esto es para que quede claro cuándo se hizo y quién la autorizó.
- Art. 55Cuando alguien pide un aviso preventivo o definitivo sobre una propiedad (como para avisar que hay un problema legal), el registro debe anotarlo de inmediato en el expediente electrónico de esa propiedad. La única excepción es si antes ya se había solicitado otro trámite, como una inscripción o anotación; en ese caso, hay que esperar a que termine ese trámite primero. Mientras el aviso preventivo esté vigente, no se puede hacer ninguna otra anotación o inscripción en ese mismo expediente. La única excepción es si un juez federal ordena suspender el aviso, o si otra autoridad con facultades lo pide por escrito, explicando claramente por qué y con base en qué ley lo hace.
- Art. 56Este artículo dice que cuando entregues un aviso, si tus datos están bien escritos, el registrador lo anotará. Pero si los datos están incorrectos, incompletos o faltan, no se hará la anotación y el registrador te explicará por escrito los motivos por los que no se pudo hacer, para que puedas corregirlo. El trámite se detendrá y te avisarán publicando la suspensión en el Boletín Electrónico del registro. A partir de esa publicación, tienes 10 días hábiles para corregir los errores. Si no corriges en ese tiempo, el registrador negará la anotación y te devolverá tu solicitud y documentos. No hay problema, puedes volver a presentar todo otra vez si quieres.
- Art. 57Cuando un juez o alguna autoridad ordena un embargo —que es cuando te quitan un bien, como una casa o un carro, para pagar una deuda— y se va a anotar en el Registro Público, tienes que poner los siguientes datos: el nombre de la persona que demanda (parte actora) y del deudor, que debe ser el dueño del bien según el registro; el tipo de juicio, el número del expediente donde se tramita, la cantidad de dinero que se pide (la deuda principal, más intereses y otros gastos si aplican), la autoridad que ordenó el embargo, y la fecha y número del oficio donde se pide esa anotación. También aplica lo mismo cuando una autoridad judicial prohíbe vender ciertos bienes, solo que en ese caso no se necesita poner la cantidad de dinero. Si esa anotación llega por medio de un exhorto —que es un pedido de un juez de otro lugar—, se deben incluir los datos de las dos autoridades involucradas.
- Art. 58Artículo 58: Si un juez ordena suspender algo de manera provisional o definitiva en un juicio de amparo (que es un proceso para proteger tus derechos), o si una autoridad federal pide anotar una demanda de garantías, el registro de eso debe hacerse al instante o siguiendo las instrucciones de la autoridad. Después, hay que enviarle un comprobante de que ya se cumplió con lo ordenado.
- Art. 59Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Si un registro no tiene nombre o firma del Registrador, el interesado (la persona a quien le afecta) debe llevar pruebas de que ese asiento sí existe, como un acta o documento oficial. El plazo para que el Registrador resuelva empieza al día siguiente de que entregues esos documentos. El Registrador puede pedirte a ti, a un juez o a un notario una copia certificada de los papeles relacionados, y entonces el plazo vuelve a empezar al día siguiente de que él reciba lo que pidió. Una vez que tenga todo, revisa si el asiento existe legalmente y, si es así, lo arregla poniendo nombre y firma. Si el Registrador cree que con lo que le mostraron no se comprueba bien que el asiento es legal, no va a firmarlo ni anotarlo hasta que presentes pruebas claras y sin duda de que es válido.
- Art. 60El artículo 60 dice que el Registrador (la persona encargada del registro) debe hacer los asientos (anotaciones oficiales) siguiendo las reglas del artículo anterior. También los tiempos para corregir errores se cuentan de la misma forma que ya se explicó en ese mismo artículo anterior.
- Art. 61El Registrador (la persona encargada del registro) tiene permiso para corregir algún asiento (anotación oficial) que no tenga nombre y/o firma, pero solo después de checar que esa anotación sea legal según lo que dice el Código. Si no cumple con eso, el Registrador no debe firmar el asiento, es decir, no puede avalarlo ni darlo por bueno.
- Art. 62El formato precodificado del que habla la ley es básicamente la solicitud que llenas para pedir que se inscriba o anote algún trámite, como un contrato o un acuerdo. Ese formato debe incluir todos los datos necesarios para hacer el registro y tiene que ir firmado por la persona que autorizó el acto. Si al revisar tu solicitud el encargado ve que falta algún otro requisito que sea obligatorio según otras leyes, te lo va a hacer saber.
- Art. 63El Director General (la persona encargada de manejar la empresa o institución) va a crear formatos ya llenados en parte, que se llaman precodificados. En esos formatos va a especificar qué datos, requisitos y otra información tienes que poner obligatoriamente. Es como si te dieran un formulario ya medio escrito para que solo completes lo que falta. Esto aplica para cualquier trámite o documento que necesites entregar.
- Art. 64En el sitio de internet oficial del Instituto, vas a encontrar formularios ya llenados con la información básica que necesitas. También las oficinas de registro van a tener esos mismos formatos y te los van a entregar si los pides. Esto es para que no batalles buscando cómo hacer los trámites.
- Art. 65Cuando vayas a registrar un documento, como una escritura o un papel importante, tienes que entregar obligatoriamente una forma especial que ya viene codificada junto con el documento original. Ese formato te ayuda a llenar los datos rápido y sin confusiones. El artículo no dice qué pasa si no lo haces, solo te pide que lo entregues. Así que no olvides llevar esa forma cada vez que quieras inscribir algo en el registro.
- Art. 66La suspensión y denegación registral solo la pueden hacer los Registradores. La suspensión es cuando el trámite se pausa porque falta algún requisito, mientras que la denegación es cuando se rechaza de plano porque no se puede completar. Esto significa que nadie más, como un empleado o un juez, puede frenar o negar tu registro de propiedades o documentos. Los Registradores son los únicos autorizados para tomar esa decisión.
- Art. 67Si el documento o trámite que quieres registrar tiene algún error o le falta algo que se pueda corregir, el proceso se detiene (eso es la suspensión) hasta que arregles ese detalle. Esto solo aplica cuando la ley permite arreglar esos fallos; si no se pueden corregir, el trámite se rechaza de plano. En pocas palabras: el registro no avanza hasta que entregues la información completa y correcta, pero te dan chance de repararlo.
- Art. 68Si no respondes por escrito o no entregas los documentos que te pidieron dentro del tiempo que te dieron para arreglarlo, o si lo que entregaste no cumple con lo requerido, entonces tu solicitud será rechazada. Además, tu caso quedará registrado como "salida sin registro", es decir, que se considerará como si no hubieras hecho el trámite o no hubieras cumplido con el procedimiento legal. El tiempo que te dieron para aclarar o arreglar el problema no se va a ampliar, así que tienes que hacerlo antes de que se acabe.
- Art. 69Este artículo dice que cuando un juez o una autoridad ordena suspender un registro (como detener un trámite en el Registro Público), la persona encargada del registro tiene que mandar un documento oficial explicando por qué y con qué fundamentos se detuvo. Ese documento debe enviarse en un máximo de 3 días hábiles, contando a partir del día hábil siguiente a cuando se dió la orden de suspensión. O sea, si la orden sale un lunes, el plazo empieza el martes y termina el jueves. Es como un aviso formal para que todo quede claro y por escrito.
- Art. 70El artículo dice que los plazos que menciona el artículo 34 de la Ley se pueden alargar hasta por diez días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Esto aplica si los documentos incluyen dos o más actos legales (como contratos o acuerdos) o, por su tipo, generan más de diez inscripciones o anotaciones en los registros. En pocas palabras, si hay mucho papeleo o se necesitan hacer muchos registros, te dan más tiempo.
- Art. 71Este artículo habla de lo que pasa cuando llevas un documento al registro público del Estado de México. La persona que te atiende debe firmar un control de cuándo entregas y recoges tus papeles, pero solo te devolverán una copia del documento que presentaste si muestras el comprobante de pago original. Si tu documento tiene errores y no lo corriges a tiempo, pierdes tu lugar en la fila (eso es "perder efectos de prelación"), y te lo devolverán solo si pagas una cuota por "salida sin registro". Además, si tu trámite queda suspendido, tienes que arreglar el problema por escrito y puedes agregar los documentos que creas necesarios.
- Art. 72El artículo 72 dice que si un trámite se detiene porque faltan papeles, tienes hasta 20 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos) desde que te suspenden el proceso para entregar los documentos que te piden. Si después de esos 20 días no presentas lo que falta, te van a negar el registro o anotación que pediste. Además, pierdes tu lugar en la fila o prioridad que tenías sobre otros solicitantes. Por último, te devolverán tus papeles, pero solo después de que pagues un derecho por la salida del documento sin que se haya completado el trámite.
- Art. 73Para aclarar las cosas: si te rechazan un trámite de registro o anotación, tienes hasta 3 días hábiles (contando a partir del día hábil siguiente a cuando se publique el motivo del rechazo) para pedir una audiencia. Esa solicitud la puedes hacer de palabra o por escrito, como te sea más fácil. En esa audiencia podrás explicar por qué crees que el rechazo no es correcto.
- Art. 74Cuando el Registro Público te niegue o suspenda un trámite de inscripción, te van a avisar publicando esa decisión en un Boletín Electrónico que sale todos los días. Ese boletín se va a fijar en un pizarrón de avisos dentro de las oficinas del Registro. El aviso va a estar ahí visible por diez días hábiles contados desde que se firma la resolución. Pasado ese tiempo, lo quitan y lo guardan en un archivo mensual al que cualquier persona puede pedir acceso.
- Art. 75Cuando te llegue una notificación oficial de un juicio o trámite, el aviso empezará a tener efecto legal desde el día en que se publique en el Boletín Electrónico (que es como un periódico digital oficial). O sea, aunque tú no lo hayas leído ni te hayan avisado por otro medio, la ley considera que ya estás enterado a partir de esa fecha. Esto aplica para todo tipo de notificaciones durante el proceso.
- Art. 76Cuando te llegue una notificación oficial, debe decir claramente por qué se tomó esa decisión y en qué ley se basa. También tiene que incluir el número de trámite o ingreso para que puedas identificarlo fácilmente. Además, debe aparecer tu nombre o el de la persona que autorizaste para recibir documentos. Por último, el Registrador está obligado a darte una copia de la resolución para que tengas el papel en tus manos.
- Art. 77Las fechas que se mencionan en este Reglamento se cuentan por días hábiles, es decir, solo considerando los días que no son sábados, domingos ni festivos oficiales. El conteo empieza desde el día en que el aviso se publique en el Boletín Electrónico.
- Art. 78Este artículo habla de todo lo que se debe registrar en el Registro de Propiedades de tu estado. Básicamente, si compras, vendes, heredas, hipotecas o rentas una casa o terreno por mucho tiempo, debes inscribirlo para que quede legal. También incluye cosas como pleitos de divorcio o herencias que afecten la propiedad, contratos de arrendamiento de más de seis años, y hasta los planes del gobierno sobre cómo se puede usar el terreno en tu ciudad. En pocas palabras, si algo cambia la situación legal de un inmueble (casa, terreno, edificio), probablemente necesita registrarse.
- Art. 79En este artículo se explica qué cosas se anotan en una parte especial del Registro Público, que es como un archivo oficial donde se guardan los datos importantes de empresas y organizaciones. Ahí se registran los documentos que crean, cambian o terminan una empresa, una asociación civil (como un club o una organización sin fines de lucro) o una institución de asistencia privada (como un albergue). También se anotan quiénes son los directores o administradores, y cualquier poder que se le dé a alguien para tomar decisiones por la empresa. Si esos poderes se modifican o se cancelan, también se tienen que registrar. Todo esto se hace siguiendo lo que diga la ley.
- Art. 80Para que una empresa o asociación quede registrada oficialmente, debe hacer su trámite en la oficina del Registro Público que le corresponda según su dirección legal, que está escrita en su acta de creación. Si después la empresa cambia de domicilio, el registro se hace en la oficina de la nueva dirección que acordaron.
- Art. 81Para que puedas registrar cualquier documento legal sobre propiedades o deudas de una empresa o asociación (una "persona jurídica colectiva"), primero debe estar registrada su creación. Es como cuando quieres sacar tu credencial: antes debes tener tu acta de nacimiento registrada. Sin el registro de la "constitución" de esa organización, no puedes hacer ningún trámite sobre sus bienes o contratos.
- Art. 82Cuando una empresa o asociación (persona jurídica colectiva) tenga un error en su registro, como una dirección equivocada, y necesite mover ese asiento registral a otra parte, debe hacerse según el domicilio oficial de la organización. Para corregir el registro equivocado, no se requiere un documento firmado ante notario (escritura pública); basta con llenar los papeles correspondientes de otra forma más sencilla. Esto aplica para evitar trámites complicados cuando solo se trata de mover o arreglar datos en los registros.
- Art. 83El artículo 83 dice que en el Registro Público —que es como un archivo oficial— se deben anotar todos los planes, programas y documentos relacionados con el desarrollo urbano del estado (por ejemplo, cómo se va a construir o cambiar una ciudad). También se registran las modificaciones o cancelaciones, ya sea de todo o de una parte, que la ley indique. Para que esto se haga, las autoridades del gobierno estatal o municipal que tienen la facultad para hacerlo deben pedirlo por escrito de manera formal.
- Art. 84Para inscribir un trámite, tienes que llevar el periódico oficial del gobierno llamado "Gaceta del Gobierno" o el documento correspondiente, junto con los planos que ya estén aprobados. Después de que lo registren en el sistema electrónico, te pondrán un sello o constancia en los papeles que entregaste. Un juego de esos documentos se queda guardado en un archivo especial, y los demás te los devuelven a ti, que eres la autoridad que hizo la solicitud.
- Art. 85El Registrador no va a dar el visto bueno a los planes de desarrollo urbano si: 1) quien los pide no es una autoridad que tenga permiso para hacerlo según este reglamento; 2) el documento que quieres inscribir no es de los que la ley obliga a registrar; o 3) el documento no está firmado y sellado por la autoridad correcta, o le faltan datos que pide la ley.
- Art. 86Cuando el gobierno haga cambios al Plan Estatal de Desarrollo, esos cambios se tienen que anotar en todos los registros oficiales del estado. Pero si solo se modifica algo del plan, el cambio solo se registra en la oficina que le toque según la zona. En pocas palabras: las altas o bajas del plan se anotan en todas las oficinas, pero las modificaciones solo en una.
- Art. 87El artículo 87 dice que cualquier registro que tenga que hacerse por lo que dice el Libro Quinto del Código Administrativo, su Reglamento o decretos sobre el uso de terrenos y edificios, se tiene que apegar a esas reglas y también a lo que marca la Ley, el Código y este Reglamento. El artículo 88 indica que, cuando una autoridad lo pida, se deben agregar a los folios electrónicos (que son como expedientes digitales de una propiedad) las disposiciones o programas que afecten a los terrenos o casas, para que tengan validez. Para eso, las autoridades tienen que dar el número del folio real (el registro de la propiedad) y el nombre del dueño que aparece en los papeles.
- Art. 89El artículo 89 dice que los planes de desarrollo urbano de tu estado o municipio se van a registrar como si fueran una sola cosa, como un expediente único. Cuando los inscriban en el registro, les asignarán un folio o número de identificación especial, igual que pasa con las casas o terrenos. Así es más fácil llevar el control y localizar la información de esos planes cuando se necesite.
- Art. 90Cuando se registren los planes de desarrollo de tu estado o municipio, en el documento deben aparecer estos datos: la fecha y hora exacta en que lo entregaste en la oficina de registro, y también de qué plan se trata (por ejemplo, si es estatal o municipal), junto con el número de la Gaceta del Gobierno donde se publicó y la fecha de esa publicación. Además, hay que listar todos los anexos o papeles adicionales que acompañen al documento, porque esos van a ser parte del expediente. Por último, debe venir la fecha en que el registro fue autorizado, la firma del registrador (la persona encargada) y el sello oficial de la oficina donde lo inscribiste.
- Art. 91Cuando el gobierno del Estado de México compre terrenos o edificios para hacer obras que beneficien a todos (como escuelas, hospitales o carreteras), los papeles de esa compra se pueden anotar en el Registro Público de la Propiedad aunque el inmueble no tenga un registro anterior. Esto es como dar de alta por primera vez una propiedad sin necesidad de tener documentos viejos. Solo aplica cuando el gobierno compra para proyectos de utilidad pública.
- Art. 92Si necesitas reponer una inscripción o anotación que se perdió o dañó, tú como persona interesada debes pedirlo por escrito. No se hace automáticamente, solo si tú lo solicitas.
- Art. 93Para reponer documentos perdidos o dañados, el registro va a usar lo que tenga guardado: ya sean papeles físicos en sus archivos, libros especiales, imágenes digitales o la información de su sistema de cómputo. Es decir, se fijan en todo lo que tengan para poder restaurar lo que haga falta.
- Art. 94Cuando alguien pide reponer un documento perdido o dañado en el registro, el Registrador (la persona encargada del registro) revisa los archivos que tiene, el papel original que causó el registro, y también pide copias al Archivo General de Notarías, a juzgados, o a notarios. Con toda esa información, levanta un acta (un documento oficial) donde anota los datos del registro que se va a reponer, por qué se perdió o dañó, en qué estado físico o electrónico está, y a qué asunto se refería ese registro original.
- Art. 95El Registrador (la persona encargada del Registro) va a ordenar que publiques un anuncio legal, llamado edicto, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en el diario más conocido de la zona donde está la oficina del registro. Tienes que pagar tú mismo esas publicaciones. El anuncio debe aparecer tres veces, dejando tres días entre cada publicación. Cuando entregues las pruebas de que ya se publicaron, el Registro repondrá el documento o el folio electrónico, pero respetando los derechos de otras personas que ya estén inscritas.
- Art. 96Cada hoja (folio) donde se escriban los datos que se estén reponiendo tiene que llevar la palabra “REPOSICIÓN” bien visible. Esto es para que cualquier persona sepa de inmediato que esos datos no son los originales, sino que se copiaron otra vez para reemplazar unos que se perdieron o dañaron. Es como cuando cambian un acta o un documento oficial y ponen un sello o una nota que diga “reposición”. El objetivo es que nadie se confunda pensando que es el documento de primera vez.
- Art. 97Cuando en un registro hay un error al escribir un nombre, una fecha o cualquier otro dato que sea un simple descuido (como una letra mal puesta), se puede corregir. Para arreglarlo, se debe revisar el documento original con el que se hizo el trámite. Luego se hace una anotación especial en el registro que explique y solucione el error de forma clara.
- Art. 98Si el encargado de revisar documentos detecta un error escrito (como una letra o número mal puesto), se lo tiene que avisar al registrador de inmediato para que lo corrija sin que nadie se lo pida. La corrección se debe hacer en el tiempo que marca la Ley, y si es necesario, se puede dar el mismo tiempo extra para terminarla. Además, la persona afectada también puede pedir por su cuenta que se arregle ese error.
- Art. 99Cuando el Registro comete un error y registra un documento en el lugar que no le toca, se considera que la culpa es de ellos mismos. En ese caso, ellos están obligados a corregirlo sin que tú tengas que pedirlo o pagar, simplemente borran el registro equivocado y lo ponen donde debe ir. Pero ojo, esto solo aplica si ya pagaste todos los derechos y entregaste todos los papeles necesarios; si falta algo, no lo corrigen hasta que esté completo.
- Art. 100Las inscripciones que están en el Registro Público no desaparecen por sí solas. Para que dejen de tener efecto frente a otras personas, es necesario cancelarlas de manera oficial. Otra forma de que se "borren" es cuando se registra que el dueño de un inmueble o derecho se lo traspasó a alguien más. En pocas palabras, mientras no se haga una cancelación o un cambio de dueño, la inscripción sigue siendo válida para todos. Esto aplica especialmente cuando un tercero (alguien ajeno al acuerdo original) está involucrado.
- Art. 101Para cancelar un registro (como una propiedad o un derecho que ya anotaste), solo tienes que hacer una anotación donde expliques por qué se acabó o se pasó a alguien más ese derecho, ya sea todo o una parte. Esto aplica, por ejemplo, cuando vendes una casa o terminas un permiso que tenías registrado. La ley te pide que dejes claro el motivo en el propio documento, para que no queden dudas. Es como ponerle un "por qué" a la cancelación, así cualquiera que lo lea entiende lo que pasó.
- Art. 102Si tienes un permiso o derecho que es por un tiempo definido o de por vida, puedes cancelarlo. Solo necesitas avisar por escrito y comprobar que ya se cumplió el plazo o que la persona que lo tenía falleció. En pocas palabras, para dar de baja ese derecho, tienes que entregar un documento y demostrar que ya pasó el tiempo o que el dueño murió.
- Art. 103El artículo dice que para borrar un registro (como el de propiedad de una casa o un carro) se necesitan ciertos requisitos. Primero, si ambas partes están de acuerdo en cancelar el registro, eso debe estar por escrito ante un notario, es decir, en una escritura pública. Segundo, si un juez o una autoridad ordena la cancelación, ellos mismos deben mandar una copia certificada de su decisión. Por último, solo un juez puede declarar que el documento con el que se hizo el registro original es inválido, y para eso hay que presentar una copia oficial de la sentencia final del juicio.
- Art. 104Si un juez ordena cancelar el registro de una hipoteca, automáticamente se cancela también el registro de la cédula hipotecaria (un documento que representa esa deuda) que esté ligada al mismo inmueble. Esto pasa sin que nadie lo pida, solo por la orden del juez. En otras palabras, si la hipoteca deja de existir legalmente, el papel que la respalda también se elimina del registro.
- Art. 105Cuando un juez o una autoridad te asigna un bien (como una casa o un terreno) por una orden oficial, y ese bien debe entregarse sin deudas ni problemas legales, se borrarán todos los embargos o cargos que estuvieran registrados antes de que te lo adjudicaran. Si después de que te dieron el inmueble aparecen nuevas deudas o restricciones registradas, debes avisarle a la autoridad que hizo la adjudicación. Ella decidirá qué hacer al respecto.
- Art. 106El Registro Público va a tener un archivo tanto en papel como electrónico. Ahí van a guardar todos los documentos que la gente entregue, como escrituras, avisos o anotaciones importantes sobre propiedades. También se incluyen los libros donde se anotan los cambios legales de dueños o trámites preventivos. Todo lo que los usuarios presenten, ya sea en físico o digital, se va a juntar en ese archivo.
- Art. 107Los encargados del Registro (los registradores y su personal) son responsables de cuidar las computadoras, los libros, y todos los archivos guardados en equipos electrónicos. Esto significa que deben vigilar que no se dañen, borren o pierdan esos datos importantes.
- Art. 108El archivo del Registro Público (donde guardan documentos legales como escrituras de casas o propiedades) debe tener todo lo necesario para mantener en buen estado los libros y papeles, ya sea en físico o en digital. También debe evitar que alguien los toque o los cambie sin permiso. El Instituto (la autoridad encargada) va a emitir reglas claras sobre cómo cuidar, resguardar y proteger todos esos documentos importantes, siguiendo las leyes que ya existen.
- Art. 109El Instituto tendrá un archivo general donde se guardará toda la documentación que le manden sus distintas áreas, además de los papeles que menciona el artículo 37 de la Ley. Esto es como un almacén central de documentos oficiales, para tener todo ordenado en un solo lugar.
- Art. 110El registrador es la persona encargada del registro y tiene que darte, si se lo pides, un documento oficial llamado certificación. Esa certificación puede ser sobre lo que está escrito en los folios electrónicos (los archivos digitales del registro) o sobre los papeles guardados en los apéndices (los anexos de esos archivos). En otras palabras, si necesitas comprobar algo que está registrado, puedes pedirle al registrador que te lo entregue por escrito.
- Art. 111Para pedir cualquier certificación, tienes que hacer una solicitud por escrito, en dos copias, y entregársela al Registrador (la persona encargada del registro). Antes de eso, debes pagar los derechos (la cuota) que marca el Código Financiero del Estado de México y sus Municipios. Si cuando entregas tu solicitud no presentas el recibo de pago oficial, o el recibo está mal, el Registrador te dará una línea de captura o liquidación para que puedas pagar. Si después de que te avisen en el Boletín Electrónico (un sitio web oficial) no presentas el recibo de pago en un plazo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), el Registrador dejará tu solicitud lista para que la recojas.
- Art. 112Para pedir un certificado que compruebe si una propiedad tiene deudas o problemas legales, necesitas dar estos datos: dónde está el terreno (como colonia y municipio), sus medidas y límites, el nombre del dueño, el número de registro de la propiedad y tu nombre con firma. Si al momento de hacer el trámite hay algún documento que todavía no se ha registrado, el encargado de la oficina debe revisar los papeles pendientes para dar la información completa. La revisión de deudas se hace con el último registro disponible, a menos que pidas revisar registros más antiguos.
- Art. 113Para que te aprueben la certificación que menciona el artículo 80 de la Ley, tienes que llenar la solicitud con toda la información bien y sin errores. Si los datos están mal, podrían negarte el trámite. La idea es que no te rechacen solo por un descuido en el formulario. Así que asegúrate de escribir tu nombre, dirección y demás datos exactamente como son. Revisa dos veces antes de entregarlo.
- Art. 114Cuando pidas un certificado que compruebe que un terreno o casa está registrado a tu nombre, tienes que incluir en tu solicitud los siguientes datos: tu nombre y firma, la dirección exacta del inmueble (con lote, manzana y sección), las medidas y límites del terreno, el nombre del dueño, y los datos de registros anteriores. Ese certificado mostrará todos los trámites y anotaciones vigentes del inmueble, siempre y cuando no estén cancelados, en el periodo que tú pidas. Básicamente, es como pedir un resumen completo y actualizado de todo lo que está registrado sobre esa propiedad.
- Art. 115Artículo 115. Este artículo explica qué datos debes dar cuando pides un certificado de que un terreno o casa no está registrada. Tienes que poner tu nombre y firma, los límites y medidas del inmueble, y los nombres de dos personas que antes lo hayan usado o sido dueñas. También debes decir la fecha en que lo empezaste a ocupar o comprar, y declarar bajo protesta de decir verdad que ese terreno no forma parte de otro más grande. Además, tienes que entregar un plano de la manzana y cualquier otro documento que el registrador necesite; si al buscar encuentran que el inmueble podría ser parte de otro ya registrado, el registrador lo va a anotar.
- Art. 116Para pedir un certificado que compruebe que una persona no tiene propiedades registradas a su nombre, necesitas dar el nombre completo, la firma y el domicilio de esa persona. También debes incluir su RFC o su CURP. Eso es todo lo que pide el artículo.
- Art. 117Si pides una copia oficial de un documento que está guardado en el registro de propiedades, el registro tiene que dártela, siempre y cuando lo que pidas sea una copia del texto completo del documento. Para pedirla, tienes que dar tus datos, el nombre del dueño del terreno o de la empresa, y el número de folio o identificación del registro. Si la copia tiene varias hojas, cada una debe llevar un sello que la haga oficial. Ojo: esa copia certificada no incluye información sobre deudas o cambios de dueño del terreno; si necesitas eso, tienes que pedir otro certificado aparte.
- Art. 118Además de los documentos oficiales que ya están contemplados en el artículo 77 de la Ley, el registro también puede emitir otros tipos de comprobantes. Por ejemplo, pueden darte una copia exacta de un documento tal cual está escrito (certificación literal), un historial de todos los cambios de dueño de un inmueble (tracto sucesivo), una copia fiel de un documento comparada con el original (compulsa), o simples fotocopias de los papeles que estén guardados en el expediente. También pueden informarte si existe o no un testamento registrado. Todo esto es para que tengas acceso a la información sin complicaciones.
- Art. 119Para pedir una copia oficial de un documento registral, debes presentar una solicitud con tu nombre y firma, además del número de folio o datos del registro que buscas. Esa copia debe incluir todos los apuntes que se hayan hecho en el registro, incluso los que ya no están vigentes. Si el documento es muy largo o pides muchas copias, el registrador puede darte fotocopias certificadas en lugar de la copia escrita a mano. Esas fotocopias valen igual que la copia oficial, siempre y cuando tengan toda la información del registro completa.
- Art. 120Para pedir un certificado que muestre el historial completo de dueños o cambios de una propiedad (secuencia registral), tu solicitud debe tener tres cosas básicas: tus datos como solicitante, el número de folio electrónico o los datos del registro anterior que quieres que certifiquen, y si es un terreno o casa, debes incluir la descripción del inmueble y desde qué anotación del Registro Público quieres que empiece la revisión.
- Art. 121Para pedir una copia certificada de un documento (llamada "compulsa"), debes llenar una solicitud con tres datos obligatorios: primero, tu nombre completo como solicitante; segundo, una explicación clara del trámite o acto que necesitas y los datos del registro donde está el documento original; y tercero, entregar el documento que quieres cotejar, asegurándote de que sea exactamente igual al que está guardado en el apéndice (el archivo oficial).
- Art. 122Los encargados del Registro Público tienen hasta 5 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para darte los documentos que pidas, contando desde el día siguiente de tu solicitud. Pero si necesitas un certificado que muestre si una propiedad pequeña (menos de 2,000 metros cuadrados) tiene deudas o problemas legales, para usarla en un negocio o comercio de bajo impacto, te lo deben entregar en solo 1 día hábil después de que pagues el trámite. Esto aplica cuando quieras vender o traspasar esa propiedad.
- Art. 123El artículo dice que cuando pidas una copia de algún documento oficial o un informe de los que habla esta sección, la copia que te den debe guardarse durante un año desde el día que la presentaste. Pasado ese año, la persona encargada del registro tiene que mandar esas copias al archivo para que ya no estén a la mano. En otras palabras, no puedes esperar que el documento esté disponible para siempre en el mismo lugar; después de un año, se guarda en el archivo definitivo.
- Art. 124Cuando pidas una copia oficial de un documento que antes se perdió y se repuso, en ese nuevo papel debe decir claramente que fue reemplazado. Es como cuando pides un reemplazo de tu acta de nacimiento por extravío, y en la nueva copia aparece una nota que dice “reposición”. Así evitas confusiones y sabes que no es el documento original.
- Art. 125Si quieres que te entreguen un informe que diga si hay o no un testamento registrado, necesitas llevar un oficio (un documento formal por escrito) de un juez o de un notario público donde pidan que se haga la búsqueda. Sin ese papel, no te van a dar el informe.
- Art. 126Si hiciste un testamento escrito a mano (testamento ológrafo) y quieres retirarlo, primero debes comprobar que ya se revisó si existe o no ese testamento ante un notario o un juez. Después, el testamento se envía por medio de un documento oficial llamado oficio. Si tú mismo quieres retirarlo, tienes que pedirlo por escrito y el encargado del registro te pedirá que te identifiques. Luego, el registrador hará un acuerdo donde explicará las razones legales por las que te devuelve el testamento.
- Art. 127Si alguien roba, pierde o destruye el testamento de una persona, las autoridades deben levantar un acta (un documento oficial) donde anoten todo lo que pasó, cómo se guardaba el testamento y cómo se dieron cuenta de que ya no estaba. También deben escribir cualquier detalle que ayude a entender lo ocurrido. Después, tienen que avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue. Si saben dónde vive la persona que hizo el testamento, también deben informarle a ella.
- Art. 128Si la autoridad no puede entregar una certificación a tiempo por mucho trabajo, tiene derecho a retrasarla hasta cinco días hábiles más (días que no son sábado, domingo ni festivos). Esto solo aplica si el retraso se debe a que tienen carga excesiva de trabajo. El plazo máximo total que pueden tardar es de esos cinco días adicionales.
- Art. 129Cuando una herencia vaya a registrar una propiedad que antes no tenía dueño ante el gobierno, solo necesita mostrar las copias certificadas que indican quién heredó y quién es el albacea (la persona encargada de repartir la herencia). No hace falta otro documento. Es como que el trámite se simplifica porque ya tienes papeles oficiales que aclaran quién manda y qué le toca a cada quién.
- Art. 130Si vas a comprar una casa o un terreno, puedes entregar un documento que demuestre que ya pagaste el impuesto por la compra de ese inmueble. Ese documento se llama certificación y sirve para cumplir con uno de los requisitos que pide la ley. En otras palabras, es como el comprobante de que ya cumpliste con el pago del impuesto correspondiente a la transacción. Así te evitas problemas con el registro o el trámite de la propiedad.
- Art. 131La Dirección General revisará todos los papeles de las Inmatriculaciones Administrativas (que son los trámites para registrar una propiedad por primera vez) de manera completa. Esto significa que van a checar todos los datos y documentos del expediente, no solo una parte. No pueden revisar a medias o solo unos cuantos puntos. Tienen que verificar todo para asegurarse de que esté correcto.
- Art. 132Si pides documentos que no sean los que ya están listados en los artículos 88 de la Ley y 8.65 del Código, el Registrador te va a pedir que los entregues en el plazo que dice el artículo 90 de la Ley. Después de que los presentes, el Registrador los enviará al Director General para que los revise y decida si están bien o no.
- Art. 133Si en el trámite de un registro, los empleados de la oficina ven que hay errores o faltan datos en papeles viejos, deben avisarle al Registrador (la autoridad encargada) por qué creen que ese documento necesita protegerse o archivarse aparte, según las causas que vienen en esta parte de la ley. Es decir, no pueden ignorar los fallos, tienen que reportarlos para que se decida qué hacer.
- Art. 134El artículo habla de las razones por las que el Registro Público puede guardar documentos especiales sin que los puedas consultar. Por ejemplo, si un documento tiene muchas hojas (multiplicidad de folios), si no se puede seguir la cadena de dueños de una propiedad (falta de tracto sucesivo), o si hay más de un dueño registrado. También aplica si la información está alterada, si un juez o autoridad lo ordena, o si se sospecha que hay cambios indebidos. En pocas palabras, son casos donde el registro no está en orden o se duda de su validez.
- Art. 135Este artículo explica qué es la "multiplicidad de folio", que básicamente significa que hay duplicados o repeticiones en los registros de propiedades. Pasa en tres casos: primero, cuando dos terrenos o empresas tienen el mismo número de registro pero no aparecen en el mismo papel. Segundo, cuando dos anotaciones tienen la misma información pero están registradas en fechas diferentes. Y tercero, cuando un mismo trámite legal aparece anotado o registrado dos o más veces. Ojo: no se considera multiplicidad cuando varias personas son dueñas de una misma propiedad, eso se llama copropiedad.
- Art. 136Un documento o registro es "irregular" cuando tiene algún error o falta que no se puede arreglar, ni siquiera siguiendo los pasos que marca la ley o este reglamento. O sea, son fallas tan graves que no hay manera de corregirlas.
- Art. 137El resguardo significa que el registro del vehículo queda "congelado" por un tiempo. No se puede hacer ningún cambio ni trámite relacionado con ese documento, como dar de alta o corregir datos. Tampoco te van a dar copias ni certificados, ni nadie podrá revisar la información por internet. En pocas palabras, todo queda en pausa hasta que se aclare la situación legal.
- Art. 138Si una persona no entrega en 10 días los papeles que demuestren que sus documentos y anexos existen legalmente, o no corrige los errores que le señalaron, entonces el gobierno le negará el trámite. Pero te tienen que explicar por escrito por qué te lo negaron y qué te falta para resolverlo, o si ya es imposible arreglarlo. O sea, no te pueden dejar en el aire: te tienen que decir claramente qué estuvo mal.
- Art. 139El artículo dice que, para que el Registrador dé una certificación (un papel oficial que confirma que un documento está registrado), primero tiene que esperar a que una autoridad competente (como un juez o un funcionario) dé su visto bueno. Esa autoridad debe emitir una resolución que confirme que la inscripción o anotación del documento es válida y está bien guardada. Solo después de esa aprobación, el Registrador puede expedir (entregar) la certificación. En otras palabras, nadie puede obtener ese certificado hasta que la autoridad cheque y dé el sí.
- Art. 140Si algo que anotaste en el Registro Público (como una escritura o contrato) es suspendido o cancelado, tú puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante el Director General, o demandar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según quién seas (mira los artículos 8.11 del Código y 36 de este Reglamento para ver si aplicas). El recurso de inconformidad es un reclamo formal que haces para que revisen la decisión. Este derecho lo tienes si eres una de las personas mencionadas en esos artículos. La ley solo protege tu posibilidad de impugnar; no dice nada más sobre el proceso.
- Art. 141El artículo dice que una persona puede pedir que se detenga temporalmente un acto de la autoridad mientras impugna una decisión. Esto se llama "anotación preventiva", y tienes que solicitarla por escrito cuando presentes tu queja o "recurso de inconformidad" ante el Director General. También aplica si decides llevar tu caso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando esa autoridad lo ordene. En pocas palabras, si no lo pides desde el principio, no te lo van a conceder automáticamente.
- Art. 142Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el Instituto (como el Registro Civil) pueden meterse en problemas si cometen una falta mientras hacen su chamba. Esas faltas pueden ser, por ejemplo, no hacer bien su trabajo, cometer un error a propósito o portarse mal. Para saber exactamente qué castigo les toca, se aplican las leyes de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de México y sus municipios. Básicamente, si un empleado del Instituto la riega, debe pagar las consecuencias según lo que marque la ley.
- Art. 143Los empleados del Instituto que manejan el sistema de cómputo y cuidan los archivos digitales de las Oficinas de Registro pueden hacerse responsables si modifican sin razón esos archivos. Esto significa que, si alguien cambia información en la computadora sin una justificación legal, le aplicarán las leyes y reglas que correspondan. En pocas palabras, no pueden andar alterando documentos electrónicos solo porque sí, o se meterán en problemas.
- Art. 144Si por actualizar, modificar, migrar o instalar un sistema de computación se daña o cambia la información de los registros oficiales, la persona o entidad responsable de eso tendrá que asumir las consecuencias legales. Cuando una escritura o acta tenga errores u omisiones que no rompan la ley, pero que impidan inscribirla en el Registro Público, el encargado del Archivo General de Notarías puede pedir informes a otras oficinas para corregir los datos y así poder sacar las copias certificadas necesarias para la inscripción. Este reglamento se publicó en el periódico oficial del gobierno del Estado de México, y empezó a aplicarse al día siguiente de esa publicación.