- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los plazos que menciona el artículo 34 de la Ley se pueden alargar hasta por diez días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Esto aplica si los documentos incluyen dos o más actos legales (como contratos o acuerdos) o, por su tipo, generan más de diez inscripciones o anotaciones en los registros. En pocas palabras, si hay mucho papeleo o se necesitan hacer muchos registros, te dan más tiempo.
Texto oficial
Artículo 70.- Los plazos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 34 de la Ley podrán prorrogarse por un plazo máximo de diez días hábiles cuando, los documentos contengan dos o más actos jurídicos o cuando por la naturaleza de estos se generen más de diez inscripciones o anotaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.