Artículo 71 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que pasa cuando llevas un documento al registro público del Estado de México. La persona que te atiende debe firmar un control de cuándo entregas y recoges tus papeles, pero solo te devolverán una copia del documento que presentaste si muestras el comprobante de pago original. Si tu documento tiene errores y no lo corriges a tiempo, pierdes tu lugar en la fila (eso es "perder efectos de prelación"), y te lo devolverán solo si pagas una cuota por "salida sin registro". Además, si tu trámite queda suspendido, tienes que arreglar el problema por escrito y puedes agregar los documentos que creas necesarios.
Texto oficial
Artículo 71.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo 35 de la Ley, el control de salida y de reingresos deberá ser firmado por la persona autorizada para gestionar el trámite, a quien se hará Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 19 entrega únicamente de la copia del documento presentado para su inscripción o anotación, siempre y cuando presenten el comprobante de ingreso en original. En el supuesto de que el documento subsanable no sea reingresado dentro del plazo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, perderá sus efectos de prelación y se dejará a disposición del solicitante del servicio, previo pago de derechos por salida sin registro. Todo documento cuya suspensión sea decretada, deberá ser subsanado por escrito, pudiendo agregarse cualquier documento que se estime pertinente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.