Artículo 72 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que si un trámite se detiene porque faltan papeles, tienes hasta 20 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos) desde que te suspenden el proceso para entregar los documentos que te piden. Si después de esos 20 días no presentas lo que falta, te van a negar el registro o anotación que pediste. Además, pierdes tu lugar en la fila o prioridad que tenías sobre otros solicitantes. Por último, te devolverán tus papeles, pero solo después de que pagues un derecho por la salida del documento sin que se haya completado el trámite.
Texto oficial
Artículo 72.- El término para subsanar a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 35 de la Ley, no podrá exceder de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la suspensión, y concluido el mismo, si el o los documentos administrativos a que se refiere el propio artículo, no son exhibidos, se denegará la inscripción o anotación solicitada, perdiendo los efectos de prelación y de igual forma, se dejará a disposición del solicitante del servicio, previo pago de derechos por salida sin Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.