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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/73
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aclarar las cosas: si te rechazan un trámite de registro o anotación, tienes hasta 3 días hábiles (contando a partir del día hábil siguiente a cuando se publique el motivo del rechazo) para pedir una audiencia. Esa solicitud la puedes hacer de palabra o por escrito, como te sea más fácil. En esa audiencia podrás explicar por qué crees que el rechazo no es correcto.

Texto oficial

Artículo 73.- La audiencia a que se refiere el artículo 35 de la Ley, deberá ser solicitada de manera verbal o por escrito, dentro de un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se publique las causas de denegación de la inscripción o anotación solicitada. CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.