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Artículo 73 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aclarar las cosas: si te rechazan un trámite de registro o anotación, tienes hasta 3 días hábiles (contando a partir del día hábil siguiente a cuando se publique el motivo del rechazo) para pedir una audiencia. Esa solicitud la puedes hacer de palabra o por escrito, como te sea más fácil. En esa audiencia podrás explicar por qué crees que el rechazo no es correcto.

Texto oficial

Artículo 73.- La audiencia a que se refiere el artículo 35 de la Ley, deberá ser solicitada de manera verbal o por escrito, dentro de un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se publique las causas de denegación de la inscripción o anotación solicitada. CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.