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Artículo 74 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Registro Público te niegue o suspenda un trámite de inscripción, te van a avisar publicando esa decisión en un Boletín Electrónico que sale todos los días. Ese boletín se va a fijar en un pizarrón de avisos dentro de las oficinas del Registro. El aviso va a estar ahí visible por diez días hábiles contados desde que se firma la resolución. Pasado ese tiempo, lo quitan y lo guardan en un archivo mensual al que cualquier persona puede pedir acceso.

Texto oficial

Artículo 74 .- Las notificaciones de las resoluciones mediante las cuales se determine la suspensión o negativa para efectuar la inscripción o anotación correspondiente, se publicara en el Boletín Electrónico que se emitirá diariamente y que será fijado a través de un tablero de avisos, que para tal efecto se destine en las Oficinas Registrales, debiendo permanecer por un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean firmados, transcurrido dicho plazo, deberá retirarse e integrar un minutario mensual al cual tendrán acceso las personas que así lo soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.