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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/74
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Registro Público te niegue o suspenda un trámite de inscripción, te van a avisar publicando esa decisión en un Boletín Electrónico que sale todos los días. Ese boletín se va a fijar en un pizarrón de avisos dentro de las oficinas del Registro. El aviso va a estar ahí visible por diez días hábiles contados desde que se firma la resolución. Pasado ese tiempo, lo quitan y lo guardan en un archivo mensual al que cualquier persona puede pedir acceso.

Texto oficial

Artículo 74 .- Las notificaciones de las resoluciones mediante las cuales se determine la suspensión o negativa para efectuar la inscripción o anotación correspondiente, se publicara en el Boletín Electrónico que se emitirá diariamente y que será fijado a través de un tablero de avisos, que para tal efecto se destine en las Oficinas Registrales, debiendo permanecer por un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean firmados, transcurrido dicho plazo, deberá retirarse e integrar un minutario mensual al cual tendrán acceso las personas que así lo soliciten.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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