Artículo 69 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez o una autoridad ordena suspender un registro (como detener un trámite en el Registro Público), la persona encargada del registro tiene que mandar un documento oficial explicando por qué y con qué fundamentos se detuvo. Ese documento debe enviarse en un máximo de 3 días hábiles, contando a partir del día hábil siguiente a cuando se dió la orden de suspensión. O sea, si la orden sale un lunes, el plazo empieza el martes y termina el jueves. Es como un aviso formal para que todo quede claro y por escrito.
Texto oficial
Artículo 69.- Para los efectos del artículo 35 de la Ley, tratándose de suspensión de inscripciones y anotaciones que hayan sido ordenados por Autoridad Judicial o Administrativa, el Registrador deberá girar el oficio correspondiente en el que se encuentren contenidas las causas y fundamentos de la suspensión, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que se haya decretado la suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.