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Artículo 68 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no respondes por escrito o no entregas los documentos que te pidieron dentro del tiempo que te dieron para arreglarlo, o si lo que entregaste no cumple con lo requerido, entonces tu solicitud será rechazada. Además, tu caso quedará registrado como "salida sin registro", es decir, que se considerará como si no hubieras hecho el trámite o no hubieras cumplido con el procedimiento legal. El tiempo que te dieron para aclarar o arreglar el problema no se va a ampliar, así que tienes que hacerlo antes de que se acabe.

Texto oficial

Artículo 68.- Si el interesado no aclara por escrito la causa de suspensión o no ingresa la documentación en el plazo para subsanar o éstos sean improcedentes, se negará el trámite y se boletinará como salida sin Registro una vez cumplido el término correspondiente. El plazo para aclarar o subsanar no se prorrogará

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.